Ganancias: alquileres deducibles
Todavía hay tiempo para presentar declaración anual de Ganancias y Bienes Personales 2013 también pueden leer sobre Ganancias y Bienes Personales: declaracion jurada anual procedimiento especial, así las compañías y los particulares deben presentar el pago de las obligaciones del ejercicio fiscal 2013, por lo que AFIP dispone de una guía con los pasos para que los contribuyentes cumplan dentro de los plazos. Por lo que de ninguna manera pueden dejar pasar para otra ocasión el cumplir con esta obligación tributaria ya que si bien no es barato mas caro es el castigo………
Contribuyentes Particulares:
Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ante el vencimiento del plazo para contribuyentes particulares, que dispongan acciones de sociedades no cotizantes ya que cierran su balance en Diciembre, deben presentar la declaración jurada anual de Ganancias y Bienes Personales 2013.
Vencimientos:
En cuanto al vencimiento, AFIP aclara que los contribuyentes particulares obligados a presentar declaraciones juradas en Mayo deben considerar lo siguiente:
Obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias -F.711 – Nuevo Modelo:
-Los que estén inscriptos en el tributo.
-Los contribuyentes autónomos con ingresos por cualquier actividad y no estén adheridos al Monotributo.
Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales -F.762/A:
-Los que estén inscriptos en el tributo.
-Los que al 31 de Diciembre pasado registren bienes superiores a $305.000.
Además AFIP señala que «Si cuentan con participaciones en sociedades (con acciones de empresas que cierran balance en diciembre) que no cotizan en bolsa o mercado de valores deben considerar los vencimientos establecidos para este mes».
Al generar las liquidaciones, si estas tienen saldo a ingresar, deberán pagar según cada caso:
Grandes contribuyentes:
Únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP).
Resto de los contribuyentes:
Podrán optar por realizar el pago mediante alguna de las siguientes modalidades:
-Transferencia electrónica de fondos, generando un VEP.
-En efectivo, dirigiéndose personalmente a las entidades bancarias habilitadas (se aceptan también cheques propios, financieros y cancelatorios), Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos.
-Efectuando la cancelación en cajeros automáticos de la red Link o Banelco.
Con tarjeta de crédito:
Podrán realizar el pago telefónicamente o adhiriéndose al débito automático.
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