Tramitar la devolución del 15% a los que no pagan Ganancias

Llega fin de año y entre las preocupaciones de toda Navidad, para algunos se cuela en medio la pregunta de cómo tramitar la devolución del 15% a los que no pagan Ganancias. Primero deben saber que la solicitud para esto debe hacerse mediante la Web de AFIP. Siendo de carácter obligatorio tener si o si CUIT, la clave fiscal además de cuenta bancaria con CBU. Junto a esto tendrán que registrar su foto, la firma personal y su huella dactilar para poder llevar adelante el trámite.

Vale recordar que el Gobierno Nacional había aplicado un 15% como adicional en concepto a cuenta del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales sobre todas las compras que se hagan en el extranjero usando tarjetas de crédito o tarjetas de débito y las compras por Internet también cuentan ya que se paga con tarjeta. Que se sepa como es el trámite despeja las dudas e incertidumbre que los que compraron con su tarjeta tuvieran y ya acaba fin de año y no había mayores noticias de cómo tramitar la devolución del 15%, de los que no se vean alcanzados por alguno de los regímenes adicionales. Ahora se conoce vía el Boletín Oficial, de parte de la AFIP en el que se ve la modalidad de devolución del 15%.

Trámite:

La modalidad del trámite es ingresando a la Web de AFIP, deben ingresar en el apartado “Devoluciones web”.

Al ser contribuyente, uno tiene que tener la clave fiscal –que en caso de no tenerla la deben tramitar-, además del número de CUIT o CUIL, junto a una cuenta bancaria, la que servirá para recibir el monto de la devolución del 15%.

Otro de los requisitos a cumplir es el de registrar una foto, la firma y huella dactilar todo esto de quién debe recibir la devolución y titular de la cuenta, ya que así lo fija la Resolución General 3420 recientemente publicada.

AFIP, señala que el contribuyente, tiene la posibilidad de seguir en el sistema el total de las percepciones que les han sido realizadas por las compras en moneda extranjera, pudiendo seleccionar con el fin de solicitar la devolución del 15%. Además AFIP advierte que si la información que figura en el sistema es diferente a la información real, por ejemplo podrá incluirse las percepciones que pudieran faltar.

Tal como señala la resolución para «Todos los casos, se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante». Ante la entrega de datos, AFIP indica que pasarán algunos días con el fin de aprobar la transacción de devolución.

Si efectivamente AFIP aprueba la devolución del 15%, pasará a girar los fondos de forma directa vía el CBU de la cuenta bancaria que debe tener el contribuyente. En caso de producirse un rechazo de la devolución, deberá iniciar otro trámite que será en concepto de reclamo por el rechazo a la devolución.

Fuente: Infobae

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