¿Qué es la figura de agente encubierto?

Ante una de las ¿últimas? travesuras de ese niño rico sentado en el puesto de jefe porteño que es Mauricio Macri que hace poco lanzara a un grupo de lo que se llama «agentes encubiertos» como fórmula de la lucha contra la evasión fiscal es que alguno de nuestros lectores nos preguntaron que es la figura de agente encubierto y no, no es ningún agente de la SIDE que se cansó de hacer espionaje de cabotaje y se dedica a cosas importantes. Estos son agentes con un objetivo mejor que el de espiar cosas de la vida de opositores o gente que esté contra el Gobierno de turno. Se trata de la lucha patriótica contra el fraude fiscal, bueno tampoco tanto hablando seriamente, desde la agencia de recaudación de la Ciudad, la AGIP pone en la calle o mejor dicho en comercios de manera encubierta a inspectores para detectar fraude fiscal.


Si bien este tipo de procedimientos no es nuevo, aunque esta vez ha sido ampliado y mejorado con los inspectores se se hacen pasar por clientes, ya que tiene como misión la de detectar con las manos en la masa a los comerciantes que no emitan facturas al momento de la venta en mostrador.

Para varios expertos en la materia opinan que esta figura de agente encubierto» está violando el derecho a la intimidad. Pero para la AGIP, está debidamente reglamentado el «agente encubierto», señalando que existe una normativa que le da la posibilidad al fisco porteño, de valerse.

Otros remarcan lo siguiente tomando en cuenta que: Queda establecido que estos inspectores-agentes deberán quedar amparados bajo orden de intervención que deberá ser emitida por el Director General o Director General Adjunto de Rentas, la misma debidamente fundamentada en antecedentes fiscales y en todo caso en denuncias que la misma AGIP recibiera en contra de vendedores de bienes y locadores de obras o servicios sobre actitudes referidas a la evasión.

Por lo que para esto será «antecedentes fiscales» situaciones que lleven a actuar por:

-Denuncias por omisión de facturación.
-Las denuncias penales.
-Multas formales y materiales firmes.
-Los ajustes de inspección.
-Diversas resoluciones de clausura firmes dictadas por falta de emisión o entrega de comprobantes.

Viendo el requisito adicional,queda fijado tomando en cuenta los diferentes casos, pero debiendo figurar la orden de intervención cual será el horario en que los «agentes encubiertos» se harán pasar por clientes. Otro aspecto es el que, la normativa exige que las actas de constatación deben también detallar el tipo de procedimiento de estos agentes fedatarios.

Requisitos a Cumplir:

-Lugar, fecha y hora del labrado.
-Detalle de la situación en que debieron actuar los inspectores y la situación de acción u omisión de la infracción.
-El detalle de cual es el valor de la operación que se lleva adelante además de la orden de intervención que emitió de la autoridad competente autorizando a los agentes encubiertos.
-El encuadramiento legal de la operación.
-La prueba, adjuntada la documentación original que entregue el contribuyente o responsable del comercio.
-Figurar las diferentes circunstancias que el mismo necesite incluir
-Firma de los funcionarios, la firma del contribuyente o en todo caso del responsable y la firma del encargado que atendió a los agentes.

Aclarando que en caso de emitirse una factura en que figure un incumplimiento formal, de igual forma corresponderá aplicarse la figura reglamentada. AGIP fija que cuando el procedimiento de los agentes deba ser en restaurantes, bares o confiterías, no podrán estos consumir en medio de su misión bebidas alcohólicas, como todo agente que se precie……….

Otro aspecto es el de también tomar conocimiento del domicilio del evasor en cuestión. Esto se debe a que Agip puede saber el domicilio de las empresas o particulares que queden bajo la lupa de los agentes por la infracción detectada. Esto significa que si la AGIP comprobara que el domicilio que fue anteriormente declarado por el contribuyente en infracción no existiera, vía resolución fundada se declarará como domicilio fiscal el que fuera detectados al ser detectados mediante diferentes vías. Además de que en carácter de darle validez, AGIP debe conformar el nuevo domicilio de la empresa o del particular en forma clara y detallada, es decir:
-Calle
-Número
-Número de piso
-Número o letra del inmueble.

Imagen: 123RF

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