AFIP: fiscalizaciones electrónicas a empresas y particulares

AFIP se empeña en sacarle el jugo hasta al último segundo del año 2012 que se va, ya que con solo una semana para que acabe 2012 e inicie el 2013, es que AFIP ha lanzado un procedimiento que tiene como fin y novedad el fiscalizar a contribuyentes sean empresas o particulares vía fiscalizaciones electrónicas. Así es que este organismo de recaudación, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), aplica una nueva normativa cuya principal finalidad es la de detectar, fiscalizar e investigar a empresas y particulares pero ahorrándose el envío en persona de inspectores. Esto hace que si AFIP precisa de documentación, la reclamará al contribuyente y este deberá enviar la documentación por el portal de AFIP.

Esta es una nueva normativa que lanza en el año la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por cierto un año maratónico para las empresas y particulares en cuanto a tener que adaptarse a nuevas normativas y algunas una sobre otras sobre un mismo aspecto. AFIP en este caso lanza este nuevo procedimiento para fiscalizar electrónica algo que inicia en los últimos días de 2012 pero que aplicará de lleno en 2013. Para saber más sobre la  Fiscalización Electrónica pueden ingresar aquí y obtener más información.

Para esto AFIP debió aprobar una Resolución General 3416,que fue publicada en el Boletín Oficial, esto le permite a AFIP llevar adelante una investigación sobre los contribuyentes que podrán ser un particular o empresa, como novedad es que será a distancia ya que no enviará a un agente al domicilio del contribuyente, por lo que se llama fiscalización electrónica.

Procedimiento:

Esta nueva normativa, AFIP, el fisco nacional antes tendrá que notificar al contribuyente/s interesados en su domicilio. Si sucediera que el contribuyente no recibió la notificación o en caso que la dirección sea incorrecta, AFIP tendrá la posibilidad de dejarle la notificación con el portero del edificio, al encargado o hasta el pegarla en la puerta del domicilio. Una vez esto corren 10 días para que el contribuyente responda al requerimiento formulado por AFIP.

Proceso:

El contribuyente deberá ingresar al portal de AFIP:
-Al servicio «AFIP – Fiscalización Electrónica»
-Elegir la Opción «Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico».
-En esta opción tendrá que ingresar el «Número de Fiscalización Electrónica», y con esto pasar a responder a AFIP según el requerimiento que les haga.
-Además de poder adjuntar en formato «pdf» la prueba documental que deba presentar ante AFIP y que se supone que AFIP no tiene por lo que se lo está requiriendo.

Además según reglamentación, fija que la entrega de información, datos y documentación vía transferencia electrónica usando el portal y Servicios «AFIP – Fiscalización Electrónica» será tomada como una declaración jurada.

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