Las Deducciones de Ganancias 2013 ya están aquí y como no hay forma de esquivarlas lo único que queda es informarse de las novedades que da AFIP que ya fijó como es el nuevo sistema online que sirve para comunciar las deducciones en el Impuesto a las Ganancias en 2013, tocará cumplir con todo.
Para esto AFIP elaboró un instructivo del nuevo sistema y quiénes se ven alcanzados. Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya dejó en claro los aspectos de su nuevo sistema online para empleados y que estos puedan comunicar sus deducciones sobre el Impuesto a las Ganancias 2013. Además deben saber que existen nuevas pautas en cuanto a esto.
Así es que, los trabajadores bajo relación de dependencia no deberán informar más de forma manual las deducciones personales y por cargas de familia de Ganancias. Es decir no tendrán que usar en papel el Formulario (F. 572) ahora online.
Nuevo Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias – (SiRADIG):
Ya los trabajadores al ver las siglas (SiRADIG) dudan y preguntan de que se trata. Se lo puede definir como un Sistema Web para trabajadores en relación de dependencia declaren sus deducciones en cuanto a la retención del Impuesto a las Ganancias respecto a las percepciones en cuanto al régimen sobre las compras en el exterior con tarjetas por ejemplo, o demás ingresos por pluriempleo, si lo practicara.
Una vez llenado todos los campos con los datos personales y de deducciones que el SiRADIG les solicita, toda esa información les llegará vía electrónica a su empleador y este podrá hacer las retenciones sobre cada trabajador.
Los que se ven alcanzados por el SiRADIG:
El SiRADIG, o lo que es lo mismo el F. 572 electrónico es de carácter obligatorio bajo las siguientes situaciones:
-Cuando el salario bruto del año calendario inmediato anterior al declarado fuera similar o supere ($250.000).
-Cuando el año a tomar en cuenta para determinar fuera el año de inicio de la relación laboral y no le hubieran pagado salario alguno abonado por los 12 meses.
Además de que para fijar que en el período siguiente se debería aplicar el SiRADIG, habrá que tomar a la remuneración bruta mensual pactada para «proyectarla a todo el año calendario» solo así.
-Si existe situación de pluriempleo, esto hace que el beneficiario deba contar todas sus remuneraciones brutas de los empleos que tenga-pluriempleo-.
-Al momento de contabilizar en forma de pago a cuenta del gravamen las remuneraciones del período fiscal a liquidar, debido a compras en el exterior con tarjeta de crédito.
-Si el empleador justifica las razones administrativas para que se use el SiRADIG.
Acceder al SiRADIG:
Como empleado tendrán que ingresar a Web de AFIP, con Acceso con Clave Fiscal y ya estarán dentro de una lista de sistemas entre ellos SiRADIG. En caso del empleado será el servicio “SiRADIG – Trabajador”, puede que no esté habilitado. Para lo que hay que ir al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
En cuanto a la clave fiscal del empleador, esta debe ser de un nivel mínimo de seguridad 2 o mayor a este. Para acceder a esta Clave Fiscal o si deben subir el nivel de seguridad, existe un apartado.
Plazo para Cargar Datos en SiRADIG:
El plazo para dependientes tiene hasta el 31 de Enero del año siguiente al declararse para poder ingresar en el SiRADIG los datos para la liquidación del Impuesto a las Ganancias.
Documentación:
En cuanto al trabajador, este tiene que retener por si AFIP lo solicita la documentación. La documentación de los beneficiarios estos tienen que retener documentación que sirva para respaldar sus datos que vuelque en el formulario de declaración jurada (F. 572 Web).
Además deberán retener comprobantes de liquidación anual y/o final (Formulario de declaración jurada F. 649) y de planillas en papel o de sistemas online, que hubieran recibidos de parte del empleador.
Acceso para empleadores a información del empleado por SiRADIG:
Los empleadores podrán acceder al servicio con Clave Fiscal “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -EMPLEADOR”. En este podrán ver información como:
-Información que diera el beneficiario de la renta, para ser tenida en cuenta para la retención.
-Información de los agentes de retención cuando fueran reemplazados. Debiendo fijarse por cada beneficiario, los datos del nuevo agente de retención que sea el reemplazante.
Además la empresa tendrá antes de determinar mensualmente el monto a retener, deberán consultar vía SiRADIG, y así poder enterarse de las últimos datos que ingresó el beneficiario.
Cargar online los Datos en SiRADIG:
Los trabajadores deberán realizar el F. 572 digital debiendo hacerlo en SiRADIG, en el que verán sistema el CUIL / CUIT, una vez mostrado esto, deben pulsar en (continuar), y verán su nombre y apellido. Siguiendo en Opción (Datos Personales) sirve para verificar apellido y nombre y domicilio que figura en AFIP.
Como empleado deben verificar información del empleador/es del período fiscal declarado, y entre ellos identificar cual es su agente de retención actual.
Los empleadores que no sean agentes de retención, tienen que ingresar las remuneraciones y deducciones del recibo de haberes. En el apartado (carga del formulario) verán:
Detalle sobre las cargas de familia:
Sirve para informar de los parientes por consanguinidad y/o afinidad, alguno de estos deben estar a cargo del trabajador, residir en el país y no registra ingresos anuales que superen al mínimo no imponible. Así cualquiera de estos, pueden ser deducidos por el pariente más cercano a ellos.
-Cónyuge.
-Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
-Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
-Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
-Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
-Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
-El monto de las ganancias que sean liquidadas en el período fiscal por los demás empleadores o entidades.
-Deducciones y desgravaciones.
-Cuotas médico – asistenciales
Además de ingresar los importes abonados por cuotas o abonos a instituciones que den cobertura médico asistencial es decir -Medicina Prepaga- y de aportes complementarios a obras sociales, del empleado y de las personas que queden dentro de cargas de familia, y que figuren en (Detalle de las Cargas de Familia).
Primas de seguro por fallecimiento:
Podrán deducir los seguros por riesgos de muerte del empleado.
En seguros mixtos, podrán deducirse pero la parte de la prima del riesgo de muerte del empleado
No así en los seguros de retiro privado administrados por entidades bajo control de la Superintendencia de Seguros, estos se deducirán totalmente.
Pagos a cuenta – compras en el exterior:
Permite consignar el tipo de tarjeta que usaron, además de elegir la denominación e ingresar el número de la tarjeta.
Debiendo ingresar el CUIT y razón social o denominación del agente de percepción y el monto total de la percepción.
Donaciones:
Queda permitido deducir donaciones a:
-Fiscos nacionales, provinciales y municipales
-A instituciones religiosas
-Asociaciones
-Fundaciones y Entidades civiles ( quedan exentas del impuesto a las Ganancias).
Además de que las donaciones pueden ser en efectivo y/o en especie. Si es en efectivo, tendrán que ser para poder deducirlas vía depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta por cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
Intereses por Préstamos Hipotecarios:
Pueden deducir el importe de intereses de créditos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles para casa-habitación.
Gastos de Sepelio:
Los gastos de sepelio en el país por fallecimiento del empleado o de personas que a su cargo, que figuren en (Detalle de las Cargas de Familia).
Gastos médicos y paramédicos:
Los honorarios facturados del empleado y a personas que figuren en (cargas de familia). Una deducción del 40% del monto facturado por este concepto.
Deducción del Personal Doméstico:
Aquellos trabajadores que a su vez sean (dadores de trabajo) respecto al personal doméstico, permiten deducir la remuneración abonada y las contribuciones patronales ingresadas, que figuren en la cotización fija mensual del empleado doméstico. Además de que el monto anual deducible, no debe ser mayor al monto de la ganancia no imponible anual.
Aportes o reintegros a Sociedades de Garantía Recíproca:
Corresponde informarle sobre la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y aportes o reintegros en el año calendario declarado.
Vehículos de corredores y viajantes de comercio:
Cunado posean vehículo usado en el trabajo, hay que informar sobre sus datos, más allá de que este esté ya amortizado. Así podrán admitir la procedencia de gastos que genere el vehículo.
Una vez pasados 5 años contados de la fecha de afectación, ya no podrán ingresar el valor en (Valor Total de la Amortización del Período).
Gastos de movilidad, viaticos y representacion e intereses de corredores y viajantes de comercio:
Aquellos que sean corredores y viajantes de comercio deben informar sus gastos de movilidad, viaticos y representación generados por su actividad laboral, y los intereses por deudas por compra de vehículo usado para movilizarse.
Deducciones y Desgravaciones:
Podrán cargar otros conceptos que aparecen al ir a (Motivos). Pueden elegir diferentes opciones e ingresar a otros campos que sirven para la deducción a incluir.
Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta y Impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria:
Permite computar como pago a cuenta el 34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (6 por mil) por acreditaciones en la cuenta bancaria y el 17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (12 por mil).
Percepciones/ Retenciones Aduaneras:
Corresponde ser informados en el SiRADIG los trabajadores no obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias por este aplicativo. Si estuvieran obligados a presentar declaración jurada de impuesto a las Ganancias, las retenciones y/o percepciones aduaneras deben computarse dentro de ella.
Fuente: iProfesional
Hola, te hago una consulta, en mayo de este año hice una donacion de muebles en la parroquia de mi barrio para Caritas, calculo un valor de 2000 pesos mas o menos. Esto puedo deducirlo como Donaciones en esencias de muebles no registrables?. No tengo ningun cupon ni nada porque la gente de la parroquia no me dio nada. Me ayudas? Muchas gracias
Ustedes dicen: «Así es que, los trabajadores bajo relación de dependencia no deberán informar más de forma manual las deducciones personales y por cargas de familia de Ganancias. Es decir no tendrán que usar en papel el Formulario (F. 572) ahora online.»
Me parece que no es exactamente así, vean la RG3418.