Una nueva y mala noticia para los fideicomisos ya que por una nueva disposición tendrán que empezar a pagar Bienes Personales retroactivamente al 2008. Esto hace que el fiduciario pase a «pagar en concepto de responsable sustituto 0,5% de los activos cuyos fiduciantes vienen aportando al fondo, en cuanto a los terrenos y el dinero para construir involucrados».
En cuanto a la construcción, recuerdan que los fideicomisos para este tipo de actividad no venían pagando el Impuesto sobre Bienes Personales en los últimos 4 años, desde el año 2008, por eso se hace retroactivo a ese año. Esta novedad se da por la modificación del que figura como responsable del ingreso del tributo, un punto era que AFIP debía reglamentar la forma en que tendría que proceder el nuevo responsable -el fiduciario-.
De ahora en más corresponderá pagarlo por cada año atrasado-desde 2008 unos 4 años-en el próximo mes de Mayo de 2013, lo que pone a salvo AFIP es el no aplicarle a estos años los intereses ni tampoco multas económicas solo el pago por cada año que corresponda.
Así el pasado 31 de Diciembre de 2012, AFIP había publicado en el Boletín Oficial una nueva Resolución (3.423) que sirve para reglamentar una nueva forma de pago del Impuesto sobre Bienes Personales que les corresponderá pagar los fiduciarios de fideicomisos no financieros, al figurar estos como responsables sustitutos y responsables.
Fideicomiso no financiero:
Hay que saber que el fideicomiso no financiero puede ser el de la construcción, en el que la figura del fiduciante -es decir el comprador- debe aportar el terreno o en todo caso fondos para llevar adelante la construcción, pudiendo este quedarse con una de las unidades del edificio a levantar, en un plazo de 24 meses. Pero desde el año 2008, los fiduciantes de este tipo de emprendimientos-construcciones- podían no incluir en sus declaraciones juradas anuales sus participaciones en este tipo de inversiones.
Esto en base a que los fiduciarios figuren bajo la figura de responsables sustitutos además de ingresar el 0,5% del valor impositivo de activos anualmente al 31 de Diciembre. A partir de la nueva resolución sacada por AFIP, les otorga un plazo de carácter especial al 2 de Mayo de 2013 inclusive con el objetivo de que ingresen el impuesto y pago retroactivo por los años (2008, 2009, 2010 y 2011), es decir el no pago de los últimos 4 años, que no es tomado como una evasión.
Queda establecido que no implicará el pago de intereses ni ajustes de naturaleza alguna, ya que AFIP en su momento no reglamentó la forma de ingreso del impuesto desde el año 2008 hasta el 2012, momento en que a fecha del 31 de Diciembre quedó publicada la Resolución en el Boletín Oficial y que genera esta modifiación.
Estimados, como deberia proceder un Fid. NO financiero que oportunamente abono el IBP R.S. mediante el F899 para compensar con el F899/A (s/RG 3423)?
Muchas gracia.s