El Nuevo «SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ADUANERA (SICNEA)», es el nuevo sistema aduanero de la Res. Gral. 3474/13: de la AFIP. Es definido como un servicio «Web» asignado automática a cada uno de:
-Los operadores de comercio exterior
-Despachantes de aduana
-Agente de transporte aduanero
-Apoderados generales
-Dependientes
–Importadores
-Exportadores
-Sujetos comprendidos en el art. 109 de la Ley 22.415.
El sistema aplica un cambio de funcionamiento de aplicación informática para optimizar en lo operativo, además de contribuir a modernizar la prestación de servicio de operadores de comercio exterior, y que se mejore el vínculo entre AFIP y el contribuyente.
Además de que se genere una mayor transparencia, y mejorar la eficiencia, el control, además de que con este «SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ADUANERA (SICNEA)» queda eliminado el documento físico en estos procesos. El nuevo sistema SICNEA alcanza a los operadores según el artículo 3°de la RG 3474, y aquellos que adhieran voluntariamente al SICNEA.
Envio de la Comunicación y Notificación:
Según la normativa, el administrado recibirá avisos en el que se les informa de la situación medainte medios:
Otros mensajes disponibles al ingresar a/l:
-La ventanilla electrónica (e-ventanilla)
-La aplicación: Mis Operaciones Aduaneras (MOA)
-Mensajes enviados por correo electrónico a direcciones de correo electrónico declaradas en el Sistema Registral.
-Mensajes enviados telefónicamente a números de teléfonos de contacto aduanero declarados en el Sistema
Para informar de otras direcciones de correo electrónico, se deberá hacer por el servicio Sistema Registral, existe la posibilidad de incluir una dirección de correo específica a la que deben identificar con un “tipo” SICNEA. Así que el aviso de la existencia de la comunicación/notificación será emitida a todas las direcciones de correo electrónico declaradas, al emitirse el aviso.
Mientras que para informar los teléfonos de contacto aduanero, deberán hacerlo por el servicio Sistema Registral, debiendo identificarlo como “de contacto aduanero”.
Plazos para Notificarse:
Dispondrán de hasta(10) días contando desde el día siguiente de emisión de la notificación.
El servicio para acceder a las comunicaciones/notificaciones recibidas «SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ADUANERA (SICNEA)»:
Dicho servicio se llama SICNEA, es decir Gestión de comunicación y notificación electrónica aduanera, existe la posibilidad de ver SICNEA Manual de Operación de Usuarios Externos, dentro del micro-sitio (SICNEA)
Cómo Notificarse:
Para Notificarse hay que ingresar al servicio SICNEA y en el elegir en el menú, opción «Ver Notificación», esta opción muestra la nómina de comunicaciones pendientes de notificación o gestión. A la hora de notificarse hay que elegir dónde se identifica la comunicación.
Imprimir el Comprobante del Cumplimiento de la Notificación:
Al realizar la notificación podrán imprimir desde la pantalla, en la que figura el usuario que ingresó al sistema y realizó el trámite. También lo podrá llevar adelante posterioriormente al ingresar al sub-módulo «Registro de fecha cierta de Comunicación/ Notificación», realizando la consulta.
Verificar si hay Notificaciones Pendientes:
Hay que ingresar al sub-módulo «Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras», el sub-módulo ofrece la nómina de comunicaciones pendientes de notificación o gestión.
Saber la fecha en que Vencen las Notificaciones:
Hay que ingresar al sub-módulo «Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras», en el módulo está la fecha de emisión y la fecha de vencimiento de la no tificación.
Casos y Consecuencias de No Notificarse en el Plazo Fijado:
Tras vencerse el plazo, y si no realizaron la Notificación, el usuario quedará inhabilitado para operar con servicios informáticos de AFIP, será por el tiempo que dure la suspensión, lo que impedirá que el operador utilice los sistemas del Registro Aduanero. El servicio SICNEA no será suspendido para utilizarlo.
Notificaciones Fuera de Plazo:
La forma de notificarse tras el vencimiento del plazo, el SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ADUANERA (SICNEA), el servicio aduanero les notificará el o los actos según el Artículo 1013, inciso c) del Código Aduanero.
Rehabilitación para Volver a Operar con los Sistemas Informáticos:
El proceso de rehabilitación es automática, para la rehabilitación el usuario deberá ingresar al servicio SICNEA, al sub-módulo «Oficina de Comunicaciones yNotificaciones Electrónicas Aduaneras» debiendo ingresar en la notificación.
Aclarando que solamente cuando sea ejecutada dicha acción serán rehabilitados automáticamente para volver a operar con los sistemas informáticos correspondientes.
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