Registro como Empleador de Trabajador de Casas Particulares

Una nueva normativa de AFIP entra en vigencia en cuanto a las Casas Particulares Ley 26.844 -Ayuda en Línea, para lo que el proceso hace que deban hacerse varios pasos para registrarse como empleador de Casas Particulares, a partir de lo estipulado por la ley 26.844, para declarar al/los trabajador/es de hogar en Casas Particulares.

Cómo Regirtrarse Como Empleador de Trabajador de Casas Particulares:

Primer Paso:

Registrarse como empleador, declarando la fecha de inscripción y el/los lugar/es donde el/los trabajador/es realizará/n la/s tarea/s

Segundo Paso:

Declarar los datos del/los trabajador/es que le dependen

Tercer Paso:

Tomando los datos declarados de los pasos 1 y 2, proceder a registrar la/s relación/es laboral/es vigentes.

Cuarto Paso:

Último paso Imprimir los comprobantes emitidos por el sistema. Un comprobante será para el Empleador y el otro será para el trabajador, debiendo tener las firmas exigidas.

A Saber Sobre el Proceso de Registro:

Recordar que cualquier novedad que implique modificar las condiciones o situación del/los trabajador/es como ser:

-Cantidad de horas trabajadas
-Remuneración
-Etinción de la relación laboral
-Alta de nuevo trabajador
-U otra

Cada una de dichas posibles modificaciones deberán ser informar inmediatamente vía las modificaciones de datos a las que pueden acceder en la misma aplicación.

Empleados de Casas Particulares:

Se trata de los que llevan adelante actividades de:

-Mucamas
-Niñeras
-Cocineras
-Jardineros
-Caseros
-Amas de llaves
-Damas de compañía
-Mayordomos
-Institutrices
-Nurses o gobernantas

Bajo la condición de que estén trabajando para un mismo Empleador, un mínimo 6 horas semanales.

Aspectos Generales:

-Inscripción del Empleado de Casas Particulares
-Aportes y Contribuciones según las horas trabajadas
-Pagos (F. 102/B) (F.575/B)
-Instructivos Formularios (102/B – 575/B)
-Jubilación y Obra Social
-Importes deducibles en el Impuesto a las Ganancias

Inscripción del Empleado de Casas Particulares:

Para cumplir con el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, le exige al trabajador disponer del número de CUIL (-si no lo tienen deben tenerlo en ANSSES-.Además mensualmente pagar el Formulario N° 102/B (F. 102/B) -esto dependerá del tipo de actividad realizada y la carga horaria semanal-. No exige inscribirse en AFIP.

Obligaciones Empleado de Casas Particulares:

El trabajador tendrá que disponer del número de CUIL (Código Unico de Identificación Laboral). Si no lo tuvieran, el CUIL lo podrán obtener, en el acto, en oficinas de ANSeS con el DNI en mano. Si son empleados extranjeros sin DNI pueden conseguir el CUIL provisorio en ANSeS, llevando el certificado de la Dirección Nacional de Migraciones.

En cuyo caso el trabajador tendrá que firmar el recibo entregado por el Empleador, en el que figura el importe en forma de sueldo por el trabajo.

Obligaciones del Empleador:

Tienen que Registrarse como empleador de Casas Particulares, en el marco de la ley 26.844 y declarar al/los trabajador/es, para lo que existe una serie de pasos para registrarse. Además el Empleador tiene que ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario inmediato siguiente respecto a que se de el devengamiento de aportes y contribuciones.

El Empleador tien que que entregar al trabajador el ticket de pago de la obligación mensual, com o comprobante ante la Obra Social se por algçun trámite se lo piden. Pueden acceder al instructivo para completar el F.102/B. También disponen de la posibilidad de aaceder al Formulario F.102 interactivo -tomando en cuenta que los importes son completados de forma automática para cada situación.

Forma de Pago:

En el caso del pago obligatorio por parte del Empleador (F.102/B). Deben ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario inmediato siguiente al devengamiento de aportes y contribuciones. Contra el pago efectuado, para lo que se emitirán 2 comprobantes (uno de los comprobantes para el Empleador y el otro para el Empleados de Casas Particulares).

Vale recordar que el (F. 102/B) ha sido modificado para darle carácter de recibo de cobro del personal de Empleados de Casas Particulares –quién firma el volante-; y comprobante para el Empleador -quién entrega el duplicado del volante al Empleado de Casas Particulares-.

Mientras que el Empleador tiene que guardar el tique del pago mensual de los aportes y contribuciones además del recibo acreditativo del pago mensual al Empleado de Casas Particulares. Tienen la posibilidad de acceder al instructivo para completar el F.102/B.

Pago voluntario por parte del Empleado de Casas Particulares (F.575/B):

Deben ingresar el pago hasta el día 15 del mes calendario inmediato siguiente al devengamiento de aportes y contribuciones Contra el pago efectuado, el sistema les emite un comprobante, por cada concepto, correspondiendo al Empleado de Casas Particulares.

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