Bienes Personales Responsable Sustituto

En Bienes Personales existe una figura de suma importancia y que genera algunas discrepancias que es la de «Responsable sustituto», esta figura del responsable sustituto influye en Bienes Personales, y en su momento ha sido impuesta por la propia AFIP con la finalidad de poder hacer más fácil cobrar Bienes Personales.

Esta figura es utilizada en situaciones en que existe cierto grado de dificultad en cuanto al contribuyente que esté obligado. Una de las discuciones de esta norma es el punto en que señala que «no están obligadas las empresas a tener que soportar la carga tributaria», pudiendo recuperar el impuesto por parte de sus accionistas entre otros aspectos.

Ventajas del Responsable Sustituto:

-AFIP logra mejorar el nivel de eficiencia en su sistema de recaudación por Bienes Personales.
-La ventaja para los contribuyentes, es la tasa del 0,5%, sin importar cual sea el monto de bienes que se ven afectados por accionista.
-Una reducción del tributo, a partir de esta tasa, para accionistas del exterior siendo sociedades que estuvieran radicadas en países de baja o nula tributación no teniendo regímenes de nominatividad de acciones.

Desventajas:

Entre las desventajas está la de la parte particular de cada empresa en ciertos casos no logren cobrarle a sus accionistas la parte abonada en concepto de «responsable sustituto»; lo que les impide deducirse dicho gravamen que es pagado por gasto de la actividad desarrollada, ya que no es un gravamen propio en sí.

El punto de vista de AFIP, señalan que dicha reglamentación auque le pone freno a la compensación de saldos con impuestos pagados por deuda ajena sigue los líneamientos de la propia AFIP en cuanto a que estima como compensables solo los saldos deudores con saldos acreedores del mismo contribuyente si estos parten de ese contribuyente.

Por lo que si un contribuyente figura con saldos bajo la figura de «contribuyente por deuda propia» y saldos «como contribuyente por deuda ajena» y «Responsable Sustituto», no se accedería a tal compensación, al considerar que no se deben compensar las deudas propias con deudas ajenas de los demás contribuyentes. También expone lo fallado por la Corte Suprema de Justicia en el caso «Rectificaciones Rivadavia», recordando que:

Dicho criterio quedó excluido en el mencionado fallo de la Corte Suprema de Justicia, el mismo fallo toma en cuenta lo dicho por la Procuradora Fiscal que a su vez indica que:

«Las resoluciones generales aplicables al instituto de la compensación no excluyen expresamente el compensar los saldos de responsables sustitutos por deuda ajena con saldos por la deuda propia debido a que la normativa no hace diferencia entre las figuras de «responsable sustituto» y la de «responsable por deuda ajena». Tomando lo dicho por la Corte sobre la normativa, por lo que se modifica la reglamentación para incluir aspectos que la Corte Suprema había indicado de inexistentes.

Además de que la AFIP no queda bajo obligación de mantener la normativa reglamentaria dictada, esto hizo que se modificara para evitar ciertas dudas en cuanto a su interpretación, pero las dudas siguen.

Fuente: iProfesional

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