Bienes Personales ¿qué pasa con las deudas de accionistas?

Con las recientes novedades en Bienes Personales, alguna de las dudas que han saltado es ¿qué pasa con las deudas de accionistas con créditos empresariales?, esto se da en que algunos especialistas en la materia resaltan el criterio de AFIP en cuanto a la diferencia con el de la Corte Suprema que falló en favor del sistema de compensación en cuanto al llamado «responsable sustituto» y demás aspectos.

Si bien todavía falta que inicie el período de vencimientos anuales de los impuestos, en medio se plantea lo relacionado con la obligación para las empresas de tener que ingresar Bienes Personales pero a nombre de sus accionistas.

Criterio de AFIP:

En este punto para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), su punto de vista es el No permitir que las empresas que quedan bajo la figura de «responsables sustitutos» de los mencionados contribuyentes, no deja que estas cancelen la obligación anual de sus respectivos accionistas por medio del saldo a favor que registren en los demás tributos en ellos el del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esto contraria a la Corte Suprema (CSJN) sobre la causa «Rectificaciones Rivadavia», ya que AFIP deniega el pago de la compensación exigiendo que la empresa deba ingresa la deuda por parte de los inversores.

Esto hace que algunos señalan que el criterio de AFIP sería inconstitucional. A lo que AFIP ha respondido que actualmente rige la resolución general 3.175 prohibiendo a los «responsables sustitutos» y que es la figura que asumen las empresas en el impuesto de los accionistas no dejando que compensen tributos de carácter nacional.

Criterio de la Corte:

Acá choca una vez más lo que falla la Corte Suprema y lo que cree que debe ser AFIP y no es la primera vez ni será la última. Para la Corte «máximo tribunal», señala que las empresas pueden reemplazar en su totalidad al responsable principal que son sus accionistas. Esto se traduce en que, el primero le asisten todos los derechos asumiendo las obligaciones del principal. Pero para la AFIP solamente le corresponde al accionista compensar impuestos a lo que algunos entienden que la postura de AFIP vía resolución general, sería inconstitucional, claro que es el punto de vista de algunos especialistas.

Que Dice la Ley:

Al revisar el Artículo 28 de la Ley de Procedimiento Tributario algunos entienden como que No pone límites a dicho sistema, esto significaría un principio de incostitucionalidad al tratar de sobrepasar la propia ley tributaria por parte de AFIP.

Fallo de la Corte en Rectificaciones Rivadavia VS Resolución general 3175 de AFIP:

Otro aspecto es el que podría sobrepasar dichas facultades reglamentarias a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario respecto al instituto de la compensación, ya que es a lo que tendría que señirse. Por lo que habría que aclarar lo antes posible lo relacionado con la compensación de deudas y créditos fiscales. Hoy por hoy se contraponen, la reglamentación de AFIP «máxima autoridad fiscal» y la sentencia de la Corte Suprema «el máximo tribunal» en lo que es la causa «Rectificaciones Rivadavia».

El Fallo de la Corte:

«Carece de importancia, para cialis online solicitar una compensación de impuestos, que la sociedad no sea el contribuyente directo en Bienes Personales sobre acciones que posean sus accionistas», debiendo ser el «responsable sustituto» en dicha situación.

«todo tributo, pagado en exceso por un contribuyente, sigue siendo parte de su derecho de propiedad y, por ende, (la empresa) puede disponer de él para la cancelación de otras obligaciones tributarias».

«se cumple que los saldos deudores y acreedores son del mismo sujeto, toda vez que a Rectificaciones Rivadavia le pertenecen tanto el crédito como contribuyente en el IVA como el saldo deudor como responsable del Impuesto sobre los Bienes Personales – acciones o participaciones accionarias».

«resulta innegable que la empresa es el único que queda obligado frente al fisco por el tributo que correspondería a sus accionistas o participantes de capital, el cual deberá abonar con carácter de pago único y definitivo».

Por lo que, no existiendo perjuicio algino que la sociedad obtenga el reintegro de importes pagados, este podrá o no resultar, fallando que dicho aspecto se trata de «una cuestión entre particulares ajena, en principio, al fisco».

Punto de Vista Diferente:

Como todo fallo puede ser unanimemente, en parte, y con votos a favor y en contra, y una de las disidencias, es la de la ministra de la Corte Elena Highton de Nolasco que señala:

«el titular del crédito fiscal aquí invocado -saldos de libre disponibilidad generados en su favor por la sociedad actora en el IVA- es un sujeto distinto a aquél sobre el que recae el Impuesto sobre los Bienes Personales, los titulares de acciones de esa sociedad». Por lo que, «no resulta correcta la conclusión de las anteriores instancias, en tanto ella vulnera uno de los presupuestos esenciales del instituto de la compensación».

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*