AFIP trámite para el registro de personal Pyme

Entre tantas novedades que la la AFIP entre persecuciones a los que quieren comprar dólares y la verdadera actividad que debe desarrollar que es el de organismo recaudador, decidió agilizar el trámite para que se registre el personal de las Pyme. Con esto AFIP extiende el plazo para usar el sistema informático llamado «Su Declaración» que se dirige a las pequeñas y medianas empresas (Pyme).

Por lo que, desde ahora es obligatorio para los empresariosempleadores que en sus empresas posean un máximo de 25 empleados inclusive y voluntaria hasta 50. Lo que cambia sustancialmente ya que previo a este cambio la exigencia era que fueran hasta 10 empleados y un opcional de hasta 20 empleados por lo que se eleva ambos máximos. Al producirse dicha modificación, el 96% de los empleadores tendrá la oportunidad de hacer las respectivas presentaciones vía Internet lo que llega a facilitar el poder cumplir con sus obligaciones fiscales.

A través de este sistema es que, se dará la posibilidad a los empleadores de unos (561.000) contribuyentes puedan llevar a cabo sus presentaciones utilizando el sistema conocido «Su Declaración» que les facilita el que puedan cumplir en tiempo y forma sus obligaciones fiscales que deben llevar a cabo.

Dicho sistema está compuesto por una serie de mecanismos que evitan el que se den ciertos errores, al validar los datos en línea. Otra de las ventajas es que no exige ningún tipo de carga de información que ya esté en las bases de datos de la AFIP. Así como no precisa de incluir actualizaciones o el subir nuevos aplicativos a la computadora ya que la AFIP los ofrece de forma online.

Forma de Hacerlo:

El proceso para hacerlo es el siguiente:

Deben ingresar a la Web www.afip.gob.ar ir al servicio ingresar la clave fiscal «Su Declaración» y hacer hasta 3 clicks lo que les permite cumplir con dicha obligación. Existe de forma Opcional en el sistema la posibilidad de llevarlos al servicio «Presentación de DDJJ y Pagos», en el que se podrá crear el Volante Electrónico de Pago (VEP) y poder pagar online sus obligaciones en dicho instante.

Deben saber que la declaración jurada (Formulario N° 931) será creada automáticamente en la que figura la información que esté registrada en la presentación del mes anterior, además de las altas o bajas que se produjeron entre sus trabajadores del mes que fueran informadas por el servicio «Mi Simplificación».

Tras haberse conformada, tendrán que enviar la declaración jurada vía el sistema por transferencia electrónica de datos. Y como se recuerda Opcionalmente, el sistema los llevará hasta el servicio «Presentación de DDJJ y Pagos», para así generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

Imagen: Cronista

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