AFIP Registro de Operaciones Inmobiliarias

Entre las disposiciones y medidas de AFIP, una de las ellas afectará al sector inmobiliario, ya que AFIP se propone reforzar los controles fiscales respecto a la evasión en contratos de alquiler y no solo esto ya que les obligará a los operadores del sector inmobiliario a que aporten datos específicos y claves cuando por ejemplo la locación llegue a superar los $8.000 mensuales, también en caso que las ventas superen las 3 en el año o cuando conjuntamente superen los 300.000 pesos. Estas son algunas de las condiciones que pone AFIP para aportarle datos.

Sin dudas que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) viene aplicando diferentes tipos de control y esta vez le toca a la compraventa de inmuebles y el alquiler de inmuebles, más allá del cepo al dólar que afecta desde hace más de 1 año al sector y que paraliza las compraventas.

Cuando Deben Inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias:

AFIP con estas mencionadas medidas de control y pedido de datos, también reformula el régimen informativo, el que obliga a todos los operadores inmobiliarios a tener que inscribirse cuando realizan las siguientes operaciones:

-Si la locación superara los $8.000 mensuales
-Cuando las ventas superen las 3 al año
-Si conjuntamente superara $300.000
-Los alquileres de más de $8.000 mensuales
-Los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

Según la normativa, las empresas y particulares que «realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias». Mientras que si fueran propiedades de sujetos residentes en el exterior, tendrán la obligación los representantes en el país del propietario.

A Quiénes Alcanza la Nueva Resolución de AFIP:

-Los que sean intermediarios en la operación de compraventa y locación de inmuebles, y que cobren una comisión o retribución por la operación.
-El cedente, ante una situación de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
-Al cónyuge que le corresponda atribuir las rentas provenientes de locación, arrendamiento, cesión o similares.

-Las locaciones; cuando las rentas brutas devengadas por el total de operaciones lleguen a sumar un impporte similar o que supere los $8.000 mensuales.

-Si la contraprestación es pactada en especie, los bienes o prestaciones recibidos serán valuados al valor de plaza a la fecha de recepción.

La Normativa también afecta:

-Los arrendamientos rurales, si estos poseen una superficie similar o que supere las 30 hectáreas, «con prescindencia del monto de rentas brutas generadas poe esos contratos».

-Cuando los desarrollos de emprendimientos inmobiliarios lleguen a generar más de 3 operaciones de compraventa de inmuebles en el año fiscal o si el monto conjunto superara los $300.000.

-Alcanza a las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles sean estas exclusivas o no, y que estén delimitados en el interior del terreno de los bienes inmuebles.

-Si las operaciones son pactadas en moneda extranjera, los importes deben pasarse a la moneda nacional, para lo que deben aplicar el valor de cotización al tipo comprador, solo el del Banco de la Nación Argentina y no el de otra entidad o casa de cambio.

Formas y Plazos Para Informar a AFIP:

Se establece que los responsables obligados deben informar los detalles de las transacciones vía transferencia electrónica de datos por la Web de AFIP. Mientras que el plazo, según la norma:

«los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos, y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos».

Además de que la obligación de informar será el día 26 del mes siguiente de la transacción. Así es que esta obligación anual deben cumplirla por más que durante un período no registraran operaciones a informar.

Qué Tipo de Inmuebles Quedan Exentos:

No deben cumplir con la obligación de informar, el o los siguientes tipos de inmuebles:

-Si son objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
-Si son destinados para eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
-Si estuvieran sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido.

-Las locaciones y prestaciones efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
-Las operaciones en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y los beneficiarios de regímenes de información establecidos en esos territorios.
-Las operaciones de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.

Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también «se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario».

Retenciones:

Además, los operadores deberán soportar las retenciones por el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota, siempre que suceda lo siguiente:

-Que el responsable no hubiera cumplido las obligaciones del reformulado régimen.
-Cuando los datos de la constancia entregada por el locador posea una serie de inconsistencias en sus datos.

 

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