Se estrechan los días que quedan para inscribir al personal doméstico ante AFIP, con el riesgo de que AFIP los multe por no haber registrado a su personal doméstico en tiempo y forma. Según la ley vigente la nueva ley de Servicio Domestico con los nuevos derechos para el Personal Domestico, pone como plazo hasta el 30 de Junio del corriente año.
Dudas:
Mientras llega el plazo-que puede que se prorrogue-existen desconocimiento y dudas sobre los nuevos derechos para el personal doméstico. Una de las dudas que plantean es sobre:
-El seguro de riesgos de trabajo
-Quién se hará cargo del pago del sueldo por maternidad, ANSES o el empleador
Con o sin dudas, el 30 de Junio vence el plazo para que el empleador registre a su personal doméstico que esté trabajando en las viviendas particulares en Argentina, por lo que mientras llega el 30 de Junio, deben informarse y sacarse las dudas para inscribir en tiempo y forma alas empleadas domésticas.
A Quiénes Deben Inscribir:
A las empleadas a inscribir deben ser incluso aquellas que realicen tareas en el hogar 1 hora por semana como mínimo.
A toda personas que hagan tareas como amas de llave, cuidado de niños, damas de compañía, institutrices, jardineros, cocineras o mucamas y demás actividades, son las que deben estar registradas en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), como lo fija la ley 26.844. Todas las empleadas domésticas, sin importar la cantidad de horas que trabajen, deben pasar a estar en blanco, este es un cambio ya que hasta ahora debía ser desde las 6 horas por semana.
Horario Laboral:
Según la reglamentación dichas empleadas no podrán trabajar más de 8 horas por jornada diaria, Además de tener que pagarles:
-Horas extras
-Vacaciones
-Licencias por maternidad, casamiento o exámenes.
Presunción de Tener Empleada Doméstica:
AFIP utilizará su presunción, sobre aquellos contribuyentes que ganen más de $500 mil anuales o posean bienes que superen los $305 mil, AFIP estimará que estos contribuyentes dan empleo en sus hogares a personal doméstico. Una vez vencido el plazo del 30 de Junio, el lunes 1 de Julio AFIP lanzará los controles para que los contribuyentes-empleadores regularicen la situación y registren a su/s empleada/as domésticas.
Forma e Inscribir a la Empleada Doméstica:
-Inscribir a empleadas en el Registro Especial de la AFIP, deben hacerlo por Internet y tener Clave fiscal.
-Al ingresar a la Web de AFIP, hay que ingresar en el apartado «Empleados de Casas Particulares».
-Para acceder, el empleador debe ya tener incorporado en su cuenta el sistema simplificación registral de AFIP. En caso de no contar con dicho sistema, habrá que adherirse al servicio en la Opción «Administrador de Relaciones de Clave Fiscal».
Una vez que se adhirieron al servicio, habrá que ir a la Opción AFIP, (después servicios interactivos), (Opción Simplificación registral) y (Registro Especial de Seguridad Social) a fin de habilitar el sistema.
Una vez lo anterior, el empleador, debe pasar a informar, datos como:
-El nombre y apellido de la empleada doméstica
-El número de CUIL-CUIT
-La cantidad de horas trabajadas a la semana
-El monto del sueldo
-El domicilio donde trabaja
-La obra social a la que está adherida.
Paso A Paso:
Rechazo del Registro del Personal Doméstico:
En caso que los datos que ingresen no coincidan con la información de la base de datos de AFIP, el registro será inválido, y el sistema de informará al empleador por que rechaza el registro.
Comprobante de Registro:
Tras completar el trámite, el sistema emitirá un comprobante que servirá para acreditar el cumplimiento del registro de la empleada doméstica.
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