AFIP: novedades en contratos de alquiler

Un frente nuevo en que fijar la lupa tiene AFIP, se trata de al parecer una creciente evasión en los contratos de alquiler, según el fisco nacional argentino de ahora en más quedan obligados los operadores del sector inmobiliario a entregarles los datos clave de la operación inmobiliaria cuando la locación en el monto superara los $8.000 mensuales, y registren más de 3 ventas al año o en todo caso llegaran a superar los $300.000 en el total de las operaciones.

Esta es una de las nuevas disposiciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que ejercerá un mayor control en las operaciones de compraventa y alquiler de inmuebles, en el sector señalan que esta nueva medida de control se relaciona con el reformulado régimen informativo este les obliga a los operadores del sector a tener que inscribirse cuando realicen más de 3 transacciones anuales o como mencionamos arriba lleguen a superar los $300.000 anuales.

Otro tipo de alquiler que estarán bajo vigilancia serán los alquileres que sobrepasen los $8.000 mensuales y los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas, según la normativa las empresas y particulares que operen y/o formen parte en operaciones económicas de bienes inmuebles de ahora en más tendrán que inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias como establece AFIP.

Cuando sean propiedades de sujetos residentes en el exterior, quedan obligados a cumplir lo establecido pero en su caso a cargo de los representantes en el país del residente en el exterior.

Nueva Resolución de AFIP:

-Aquellos que cumplan el papel de intermediarios en compraventa y locación de inmuebles, y que cobren una comisión o retribución.
-El que actue como cedente, en cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
-El cónyuge que le corresponda atribuir rentas de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
-Las Locaciones, cuando las rentas brutas devengadas por el total de operaciones anuales en su monto asemeje o supere ($8.000) mensuales.
-Si la contraprestación fuera pactada en especie, los bienes o prestaciones que fueran recibidos en ese concepto fueran valuados al valor de plaza a la fecha de recepción.

Los arrendamientos rurales:

Si estos registraran una superficie similar o superior a las 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas generadas por los contratos.

Dsarrollo de emprendimientos inmobiliarios:

Cuando estos generen más de 3 operaciones de compraventa de inmuebles en el año fiscal o en todo caso si el monto global superara los ($300.000).

Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles:

También afecta a locaciones de espacios o superficies fijas o móviles sean estas exclusivas o no, siempre que fueran delimitados en los bienes inmuebles.

Operaciones en moneda extranjera:

Cuando las operaciones sean en moneda extranjera, los importes deben convertirse a moneda nacional es decir pesos, al valor de cotización usando el tipo comprador fijado por el Banco de la Nación Argentina. Establece que los responsables obligados deben de informar los detalles de las transacciones vía transferencia electrónica de datos por la Web de AFIP.

Plazos:

Según la norma específicamente señala lo siguiente:

«los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos, y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos».

Recordando que existe obligación de informar el día 26 del mes siguiente de la transacción. Existiendo una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario mencionados quedan obligados a presentar una declaración jurada anual en la que deben figurar la información aportada, del año calendario. Además de que esta obligación anual debe cumplirse sin importar si durante el período no se registraron operaciones que debieran informar.

Retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota sobre los operadores:

-Cuando el responsable no hubiera cumplido con las obligaciones del régimen.
-Si los datos de la constancia entregada por el locador tuviera ciertas inconsistencias.

Excepciones:

Quedarán excentos No correspondiendo la obligación, si el/los inmuebles tuvieran los siguientes casos:

-Cuando estuvieran bajo concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
-Si son destinados a eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
-Si pertenecieran a sistemas turísticos de tiempo compartido.

Quedan excluidas también:

-Locaciones y prestaciones por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
-Operaciones en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
-Los beneficiarios de regímenes de información en los mencionados sitios
-Operaciones de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.

Fuente: iProfesional

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