Sabemos que AFIP es siempre objeto de quejas y
muchas con razón, en este caso se elevan los reclamos ante AFIP, para que respete los 10 días de plazo que existen para poder responder el formulario las fiscalizaciones electrónicas. Esto se debe a la actual reducción en 48 horas para poder responder el requerimiento por ejemplo en el caso de los productores cialis sale de granos.
Ante este límite es que, la Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas salieron a reclamar que AFIP les respete los plazos que ya rigen y que sirven para poder responder en tiempo y forma en el sistema de las fiscalizaciones electrónicas.
Como se sabe este sistema es reciente solo hace cuestión de 1 mes que se aplica, se trata de las nuevas fiscalizaciones electrónicas lanzada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y como no podía ser de otra forma levantan reclamos en diferentes puntos.
Los que principalmente salen a quejarse son los contadores de las empresas afectadas, y de parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) de manera formal le reclaman al propio titular de AFIP, Ricardo Echegaray. Puntualmente, en cuanto a que respete los plazos de respuesta ya que se viene presionándolos.
Sí, uno va a la Resolución general 3416, encargada de aprobar esta herramienta online para fiscalizaciones electrónicas, permite un plazo de 10 días hábiles para poder dar respuesta de por ejemplo los productores de granos que fueron los que solo disponían de solo 48 horas, cuando en realidad son 10 días.
Esto ha elevado la queja de profesionales, uno de los primeros fue la nota formal que presentó la Facpce en la que se lee «ante la preocupación de los colegas con respecto al plazo de 48 horas previsto para que sus clientes productores de granos respondan al requerimiento fiscal electrónico». Y en la que resaltan el Artículo 3 de la Resolución general 3416 que es precisamente el que fija lo siguiente:
«el contribuyente sometido a fiscalización electrónica deberá, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar el requerimiento que se le formule».
Para muchos profesionales esta herramienta online de fiscalizaciones electrónicas tiene junto a la norma que la precede muchos puntos débiles. Uno de ellos en cuanto a la norma es que no existe sustento legal de las sanciones que impone el marco regulatorio.
Algunos expertos si bien opinan que, las fiscalizaciones electrónicas tienen por objetivo controlar el verdadero domicilio fiscal que es declarado por parte de los contribuyentes, implicando como castigo lo que algunos señalan como «consecuencias graves y severas», entre ellas:
-La de suspenderles la CUIT
-El comunicar tal situación al BCRA
-Quedar incluído como incumplidor en un listado en la Web de AFIP.
El nuevo procedimiento de fiscalización electrónica, tiene como mayor objetivo el que el contribuyente declare de forma correcta sus obligaciones fiscales, además de corrija a tiempo dentro del plazo si existen «desvíos», y si registran incumplimientos sufrirán de serios castigos y estos en sí no figuran en la leyes actuales.
Además de contraponerse con lo dictado en algún caso por la Corte Suprema. Por lo que se estaría violando las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional. A todo esto falta que AFIP regule el procedimiento por medio del cual el contribuyente ejerza su derecho de defensa en cuanto a la aplicación de fiscalizaciones electrónicas.
Por lo que debería darles la oportunidad a tener los derechos y límites legales y constitucionales para el contribuyente y que este haga validar durante la tramitación, pudiendo tener derecho de defensa, el derecho a la intimidad y no autoinculparse.
Todo esto parte desde el momento en que acababa 2012, cuando la AFIP dispuso el nuevo procedimiento para fiscalizaciones electrónicas a partir de la resolución general 3416, le permite a AFIP investigar a los contribuyentes sin que este estuviera en su domicilio. Sí casi como la policía, bueno es la policía tributaria era una de las funciones que le faltaba a AFIP.
AFIP, primeramente le debe notificar a los sujetos interesados en su domicilio. Si fuera negativa la notificación, en caso que no la hubieran o si la dirección del domicilio no fuera, ante estos casos AFIP tiene el derecho a dejarles el requerimiento al portero o encargado del edificio o en todo caso dejarlo en la puerta del domicilio pegada a la puerta.
Cómo Responder al Requerimiento de AFIP:
Disponiendo de 10 días siguientes, el contribuyente notificado tendrá que responder a AFIP el requerimiento formulado. La forma de hacerlo es accediendo a la Web de AFIP, al servicio «AFIP – Fiscalización Electrónica» – ir a Opción «Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico». Tendrán que ingresar el «Número de Fiscalización Electrónica», y dar respuesta en línea el requerimiento de AFIP.
Además de adjuntar en formato «pdf»- de la correspondiente prueba documental que requieran presentar y que AFIP no tenga y sea una prueba además de que la información, datos y documentación vía transferencia electrónica «AFIP – Fiscalización Electrónica» es como declaración jurada.
Fuente: iProfesional
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