Entre las novedades sobre impuestos la Seguridad Social: Tarifa sustantiva recaudadora fue publicado en el Boletín Oficial del 13 de Julio de 2012 la Resolución General N° 3350 respecto a Seguridad Social: Tarifa sustantiva. Se ha dado a conocer la novedad respecto a la homologación de Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola correspondiente a las provincias de San Juan y Mendoza, quedan establecido cuales serán los tipos de procedimientos para el ingreso de aportes y contribuciones cuyo destino son los distintos subsistemas de la seguridad social, por lo que se da esta nueva Resolución General encargada de fijar la tarifa sustantiva recaudadora encargada de reemplazar a los procedimientos de aportes y contribuciones.
Esta actual resolución estipula las disposiciones en cuanto a propio régimen de recaudación de la tarifa sustantiva de aportes y contribuciones de la seguridad social, previstos en los Convenios mencionados.
Seguridad Social Tarifa sustantiva recaudadora:
Así los importes que se recauden por la tarifa sustantiva deberán comunicarse en un periodo que comprende los 3 primeros días hábiles administrativos de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre y Enero de cada año.
En cuanto al periodo de vigencia, según las disposiciones de la resolución se aplicarán según los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, en este caso del período devengado del mes de Marzo de 2012 y los siguientes.
Establecimiento:
Al presentarse las correspondientes declaraciones juradas que cuenten con vencimiento operado hasta la fecha de vigencia de dicha norma, y no se hubiera cumplido en cuanto al tiempo y forma que requiere la presentación mediante la versión 36 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o en todo caso otra versión posterior, e identificar a los trabajadores dependientes comprendidos en los “Convenios”, con los códigos “995-CCG Vitivinícola de San Juan” o “996-CCG Vitivinícola de Mendoza”, dependiendo de cada caso, eligiendo de entre la tabla “Modalidad de Contratación”, bajo esta circunstancia estas tendrán que ser rectificadas además de tener que presentarse hasta el vencimiento establecido para las correspondientes en cuanto al mes de que fue publicada la resolución general en cuestión.
Así estas normas por si surgen dudas o desean ampliar la información dada pueden accederse pudiendo ingresar en la Biblioteca Electrónica de la AFIP. En cuanto a las consultas en cuanto a diferentes aspectos que sean de competencia de la Administración Federal, existen las diferentes posibilidades:
–Centro de Información Telefónica al número 0810-999 AFIP (2347) o *2347 desde su celular, de lunes a viernes de 8 a 20 hs.
-También existe la posibilidad de hacerlo mediante correo electrónico a la dirección mayuda@afip.gob.ar.
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