Los empleados del Servicio Doméstico son uno de los conjunto de trabajadores que se ven perjudicados por no estar en blanco y que mas deben luchar por que sus empleadores lo pasen de estar en negro a estar en blanco con todos los papeles y reconocimientos, así el personal de servicio doméstico que trabaje en las diferentes tareas o quehaceres del hogar en especial las empleadas domésticas y sea para un mismo empleador es decir familia y por un periodo de hasta 6 horas a la semana como tiempo mínimo, deben saber que están amparado en el “Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Servicio Doméstico”.
Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Servicio Doméstico:
Esto quiere decir que el empleador, tiene como obligación el realizarles el pago de los aportes además del de las contribuciones que se dirigen al Régimen Nacional de Obras Sociales y Seguridad Social, junto al derecho a deducir de su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias los importes pagados por dichos conceptos.
Además de para el personal doméstico cuentan con el derecho a la cobertura de una Obra Social y a un beneficio jubilatorio.
Tienen disponibles los siguientes servicios para informarse de cómo se pueden actuar:
Pueden ingresar desde Internet a la dirección Web www.afip.gob.ar/blanco
También pueden llamar por teléfono a la línea gratuita 0800-222-BLANCO (de lunes a viernes de 8 a 20 hs.)
–Servicio Domestico: Escala Salarial
–Obra Social para Personal Domestico
Qué dice la Ley 26063:
ARTICULO 15. — El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239 es de aplicación obligatoria para aquellos sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, en los términos previstos en la referida norma, sea que dichos sujetos encuadren como empleados en relación de dependencia —de conformidad con lo estipulado por el Estatuto del Personal del Servicio Doméstico, aprobado por el Decreto-Ley Nº 326 de fecha 14 de enero de 1956 y su reglamentación— o como trabajadores independientes.
ARTICULO 16. — A efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, que revistan el carácter de dadores de trabajo con relación al personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, cualquiera sea la fuente de ganancia, el total de los importes abonados en el período fiscal:
a) A los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por los servicios prestados;
b) Para cancelar las contribuciones patronales indicadas en el artículo 3º del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el artículo 21 de la Ley Nº 25.239.
La deducción prevista en el presente artículo tendrá el carácter de deducción general y se imputará de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso b) del artículo 31 de la reglamentación de la ley del referido impuesto para la compensación de quebrantos del ejercicio.
Fíjase como importe máximo a deducir por los conceptos anteriormente indicados la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, definida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen.
En todo lo no dispuesto en este artículo serán de aplicación las normas establecidas por la ley del mencionado impuesto y por su reglamentación
Disposiciones Generales:
ARTICULO 17. — El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, instituido por el Título XVIII de la Ley 25.239, en lo atinente a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, establecido por las Leyes 23.660 y 23.661, y sus respectivas modificaciones, se sujetará a las previsiones del inciso c) del artículo 42 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias —Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—.
Para acceder a los beneficios indicados precedentemente, los trabajadores del servicio doméstico deberán completar los aportes efectivamente ingresados de conformidad con lo establecido por el artículo 3º del mencionado régimen especial, hasta alcanzar:
a) Un aporte de pesos cuarenta y seis con setenta y cinco centavos ($ 46,75) —con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las Leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones— y, de corresponder,
b) Un aporte adicional de pesos treinta y nueve ($ 39), a opción del contribuyente —con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la Ley 23.660 y sus modificaciones—, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario.
Un diez por ciento (10%) de los aportes indicados en los incisos a) y b) precedentes, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la Ley 23.661 y sus modificaciones.
Facúltase a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Salud a disponer, mediante resolución conjunta, los mecanismos de ajuste de las cotizaciones fijadas en dichos incisos.
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