Regimen Simplificado Ingresos Brutos CABA 2012: Modificaciones en la Ciudad de Buenos Aires

Este año se realizaron importantes modificaciones en la Ley Impositiva de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Entre las principales novedades está la modificación en el pago del régimen simplificado de Ingresos Brutos para los pequeños contribuyentes, que a partir de ahora será bimestral, y eliminandose las categorías más bajas del impuesto.

La Ley 1477 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Estableció un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este régimen sustituye la obligación de tributar por el sistema general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que resulten alcanzados. El sistema del Régimen Simplificado entró en vigencia el 1° de enero de 2005, y los cambios introducidos en 2012 son los más grandes desde su creación.
Hasta estos nuevos cambios, estaban obligados a ingresar al Régimen Simplificado los pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos. A partir de 2012, el alta será optativa. A estos fines se consideran pequeños contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a las personas físicas que realicen cualquiera de las actividades alcanzadas por dicho impuesto, y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las actividades de las mencionadas personas físicas.
Asimismo, se consideran pequeños contribuyentes las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la Ley N° 19.550 de sociedades comerciales y sus modificaciones), en la medida que tengan un máximo de tres (3) socios. En todos los casos serán considerados pequeños contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

  • a) Que por las actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos hayan obtenido en el periodo fiscal inmediato anterior al que se trata, ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa 0) inferiores o iguales al importe de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000).
  • b) Que no superen en el mismo período fiscal anterior los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas que se establezcan para su categorización a los efectos del pago de impuestos que les corresponda realizar.
  • c) Que el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere la suma de pesos ochocientos setenta ($ 870).
  • d) Que no realicen, importaciones de cosas muebles y/o de servicios.

Boleta de Pago

La Boleta de pago se deberá imprimir de forma bimestral a través del sistema online de la AGIP, al que se accede con la Clave Ciudad. ¿Como solicitar la Clave Ciudad? Hay dos formas: una a través del Sistema Online de la AFIP, al que accede con clave fiscal, y otra es solicitando la Clave Ciudad en cualquier dependencia de rentas de la Ciudad de Buenos Aires.

Exclusiones del Regimen Simplificado de Ingresos brutos CABA

Quedan excluidos del Régimen Simplificado:

  • a) Los contribuyentes cuyas bases imponibles acumuladas o los parámetros máximos de las magnitudes físicas superen los límites de la máxima categoría, para cada alícuota y actividad.
  • b) Sean sociedades no incluidas en el artículo 2 de esta Ley.
  • c) Se encuentren sujetos al régimen del Convenio Multilateral.
  • d) Desarrollen actividades que tengan supuestos especiales de base imponible (artículos 160 a 172 inclusive del Código Fiscal – T.O. Decreto N° 882/GCBA/04), excepto lo previsto en el artículo 12 de la presente Ley.
  • e) Desarrollen la actividad de construcción (artículo 52 inciso 1 de la Ley Tarifaria – Ley N° 1.193 y aquellas que la modifiquen).
  • f) Desarrollen las actividades de venta al por menor en supermercados o minimercados
  • g) Desarrollen actividades de Venta por Mayor de Bienes y productos

Información Adicional:

Texto Ley 1477 CABA

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