Por si creían que en materia de impuestos todo es Ganancias, no también hay lugar para el Monotributo, y AFIP está trabajando en la recategorización del Monotirbuto de Mayo del corriente año. Así es que se viene la recategorización, y ante esto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está en plena labor de confeccionar intimaciones que se les enviará a los monotributistas evasores y que no estén encuadrados en las categorías que les corresponde.
Cuándo Quedarán Excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):
Todo pequeño contribuyente será excluido de lo que se entiende como «pleno derecho» del régimen del monotributo si compraran bienes, tuvieran gastos o depósitos bancarios todo por un monto similar o que superara el importe de los Ingresos Brutos anuales máximos que se admite en la categoría en la que figuren.
AFIP le informa a los contribuyentes que estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes(RS) que pueden ser excluidos de su pleno derecho de pertenecer a dicho régimen si AFIP detectara entre ellos estas situaciones que les impedirán seguir encuadrados dentro del régimen:
-Si llegaran a adquirir bienes
-Si realizaran gastos
Ambos personales, cuyo importe se asemejara o superara el monto de los Ingresos Brutos anuales máximos que se permite a la categoría en la que estuvieran categorizados.
-Si tuvieran depósitos bancarios depurados, cuyo monto se asemejara o supersra el monto de los Ingresos Brutos anuales máximos de la categoría en la que estuvieran categorizados.
Presentar Descargo:
Una vez que el monotributista es notificado sobre que AFIP detectó una de las situaciones mencionadas, el monotributista que resulte ante la exclusión del régimen tiene la posibilidad de presentar un descargo sobre la situación por la que fue notificado.
Documentación a presentar en el descargo:
El contribuyente monotributista para efectuar el correspondiente descargo en tiempo y forma deberá tendrá que adjuntar documentación demostrativa sobre su inocencia y no ser excluido del régimen:
-Respecto a que las adquisiciones o gastos fueron pagos con ingresos acumulados durante los ejercicios pevios y/o pagados con ingresos adicionales respecto de las actividades del Régimen Simplificado, y que sean compatibles.
-Demostrar que los fondos depositados provienen de: Ingresos acumulados durante los anteriores ejercicios respecto a la actividad que los hace pertenecer al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
-A montos extras respecto a los montos que provienen de actividades que figuren en el Monotributo, y que fueran compatibles.
-A Terceras personas, por lo que la/s cuentas bancarias operan en forma de cuentas recaudadoras y/o las administran fondos de terceros.
-Además respecto al o cotitulares, si es una cuenta a nombre del contribuyente y de terceros.
Recategorización de Oficio:
AFIP etablece que, si el pequeño contribuyente demostrara que sus adquisiciones, gastos o depósitos son de ingresos que no ha declarado y fueron por la actividad por la que figura en el Régimen Simplificado, si el monto total de ingresos no fuera como para excluirlos del régimen, AFIP los recategorizará de oficio.
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