Inspecciones online de AFIP

Una de las preguntas que hemos recibido sobre AFIP es el de cómo cuidarse de las Inspecciones Online AFIP, la respuesta no es el decir como cuidarse si no cómo cumplir ya que la manera de evitarlo es precisamente cumpliendo y no eludiendo al sistema o pagos de impuestos. Mediante la Resolución General 3.416, AFIP tiene la potestad de realizar una investigación sobre los contribuyentes sin que esos estén presentes en su domicilio como una de las novedades y lo que hace que varios contribuyentes teman por no estar presentes y quedar bajo investigación.

Algo que deben saber para no tener dudas es que la normativa obliga a AFIP a que como paso previo les notifique a los contribuyentes en su domicilio por lo que no se da ningún atropello en este caso. Aclarando que si es negativa resultando que no se recibe o resultara incorrecta la dirección, es cuando AFIP tiene el derecho de dejarle la notificación al portero o encargado cuando sea un edificio o pegarla en la puerta del domicilio.

Teniendo 10 días siguientes, en el que el contribuyente tiene la obligación de responder el requerimiento de AFIP. Y como mencionamos tienen que ingresar al servicio «AFIP – Fiscalización Electrónica» – Opción «Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico», en la Web de AFIP, ingresando el «Número de Fiscalización Electrónica» para responder.

Existe la posibilidad de adjuntar en formato «pdf» el documento que presenten podrá ser que AFIP no lo dispongan. Recordando que cuando están entregando información, datos y documentación por transferencia electrónica utilizando los Servicios «AFIP – Fiscalización Electrónica« será como una Declaración Jurada.

Ante esto existen algunos aspectos a mejorar de la herramienta online, aunque para algunos existe una falta de sustento legal respecto a sanciones del regulatorio, alegando que las fiscalizaciones electrónicas es una herramienta de control sobre el domicilio fiscal que declaran los contribuyentes.

El problema surge cuando existe falta de ubicación del domicilio, lo que implica sufrir sanciones entre ellas la suspensión de la CUIT, y que se le informe sobre esto al BCRA y, el pasar a integrar por incumplidor una lista en la Web de AFIP.

La queja es sobre el procedimiento de inspección electrónica, que busca que el contribuyente declare de forma correcta sus obligaciones fiscales y que en todo caso corrija su situación si existe desvío, se choca con que las penas por el incumplimiento no figuran en las leyes, por lo que sería inconstituacional.

Por lo que según la Corte Suprema en el fallo de la causa Intercorp «que no resulta admisible que, a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública, se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional». Lo que hace ver que aunque exista este sistema cuya finalidad es un objetivo específico no debe de justificar el violar las garantías y derechos de la Constitución.

Todavía resta de parte de AFIP regular debidamente un procedimiento que le de la posibilidad al contribuyente a que pueda ejercer su derecho de defensa controvirtiendo dicha aplicación, similar a lo que se aplica en la Ley de Procedimiento Fiscal para multas formales, un espejo en el que verse para que el contribuyente tenga derechos dentro de los límites legales y constitucionales pudiendo hacer valer su derecho de defensa, el de la intimidad y el que lo exima de autoinculparse.

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