Ganancia Mínima Presunta

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Se trata de un impuesto de emergencia creado por la AFIP en 2008 que en principio tiene una vigencia de 10(diez) años y surge como complemento del Impuesto a la Ganancias(II.GG) o en otros casos, como una verdadera carga tributaria patrimonial.

Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional a excepción de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la ley 19.640.

Sus aspectos principales son:

  • Gravará activos del sujeto pasivo del tributo, sin considerar pasivos, que superen los $200.000 (doscientos mil pesos argentinos), quedando exentos los que no alcancen dicho monto.
  • Se gravan los activos en la Argentina y en el exterior, en líneas generales, cuando el sujeto pasivo sea un no residente.
  • El impuesto a ingresar surge de la aplicación de la alícuota del 1% sobre la base imponible del gravamen.
  • No serán alcanzados por el tributo los bienes muebles amortizables de primer uso.
  • Se debe determinar  una vez al año, aunque también existe la posibilidad de realizar anticipos o solicitar prórrogas.


Su funcionamiento podría explicarse la siguiente manera:

Una vez determinado el Impuesto a las Ganancias, si este fuera inferior al determinado para el impuesto a la ganancia mínima presunta se le detraerá de este el primero y se ingresarán ambos impuestos. La parte abonada de este último  podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, con ciertos topes, en los próximos diez ejercicios. En el caso de que transcurrieran diez años y no se tuviese la posibilidad de equiparar con el impuesto derivador (II.GG), adquirirá las veces de un tributo.

1 comentario

  1. Lo que ocurre acá, es que la determinación
    se resuelve de un modo claro, haciendo el contribuyente, un aporte de información
    afín, para lograr una justa carga
    impositiva, y de ese modo, amoldarse al
    concepto tributario vigente, haciendo uso
    de las herramientas existentes a nivel contabilidad, Cuando se ha determinado el Impuesto a las Ganancias, el usuario debe acogerse a alguno de los planes de pago,
    ya sea on – line, o con boletas, o con
    cupones impresos, para después debitar el
    valor de su cuenta bancaria, o bien,
    magnetizar la boleta acorde, pudiendo
    pagar Ganancias y Bienes Personales,
    con topes fijados de acuerdo al ejercicio
    rendido a la sazón.

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