Del 12 de Julio al 23 de Julio de este corriente año tendrá lugar la Feria Fiscal de Invierno establecida por la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). La medida, dispuesta por la máxima entidad recaudadora, ha sido concretada a través de la RG 2857, con fecha 29 Junio.
La mencionada disposición implica que durante este período no se computan los días hábiles administrativos, respecto de los plazos procidementales. Es por ello que los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante el período de feria comenzarán a correr a partir del 26 de julio.
Así mismo recordamos que no se encuentran incluidos los siguientes casos dentro del régimen:
- Vencimientos generales para presentación de declaraciones juradas
- Pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los Recursos de la Seguridad Social
- Términos de prescripción de acciones y poderes del fisco para reclamar tributos
- Procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los Recursos de la Seguridad Social
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