Codificación de facturación electrónica

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) a través de la RG 2855, estableció nuevas especificaciones para la codificación de los productos que deban ser facturados electrónicamente, con la intención de clasificar adecuadamente los productos.
Los sujetos alcanzados por esta medida serán previamente notificados por el ente recaudador, a los efectos de hacerle saber su deber en términos de facturación. En conclusión, quedan alcanzados por el régimen los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado, que sean notificados fehacientemente por la AFIP.
En relación a la codificación de los productos, la resolución en cuestión ha dispuesto que los códigos deberán ser numéricos, estandarizados, unívocos, emitidos por un Ente Certificante (Nacional o Internacional) que garantice los requisitos fijados.

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