Exportadores con deudas impositivas no tendrán el reintegro del IVA

Si ya existía algunas trabas por parte del fisco con el reintegro del IVA a exportadores, la nueva medida no ayuda más, la AFIP ha optado por dejar fuera del régimen a operadores que mantengan deudas líquidas y exigibles bajo cualquier concepto y en otros casos que registren diferencias en lo fiscal. AFIP lanzó una resolución 3397 que fue publicada en el Boletín Oficial recientemente, con esto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha excluído del régimen de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los exportadores que tengan diferentes niveles de deudas líquidas y exigibles de los diferentes tipos de conceptos y si no poseen deudas pueden que tengan inconsistencias fiscales por lo que no accederían al reintegro.

Según la explicación de AFIP, han decidido reforzar las actuales acciones de fiscalización sobre el conjunto de sujetos que registren deudas líquidas y exigibles y relacionadas con sus obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras. Además de aclarar que esta nueva limitación ya ha entrado en vigencia a partir del este martes.

Exportadores que tengan deudas impositivas no recibirán reintegro del IVA, esto parte de un mayor nivel de control de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dichos controles los lleva adelante con el objetivo de poder establecer la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores. Por lo que decidió mediante esta resolución general 3397, en el Boletín Oficial, la AFIP fijando que entre los que están inhabilitados de recibir la devolución del IVA sean todos los sujetos que:

«registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto correspondientes a sus obligaciones impositivas, previsionales o aduanera ante esta Administración Federal».

Además ha establecido que las deudas: «se podrán consultar por medio del servicio de clave fiscal en la página web de este Organismo, ingresando a la opción denominada `Recupero de IVA por exportaciones – Consulta de deuda – Art. 4 – RG 2000/06`».

Por otro lado, quedan excluídos de la devolución del IVA los que «se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal». Respecto a las exclusiones, cuando exista el caso de que a la fecha de la presentación originaria el solicitante no tuviera deuda líquida alguna y exigible, aunque sí a la fecha de la rectificativa, será considerada la fecha de esta última».

Seguramente los exportadores pondrán el grito en el cielo pero se sabe que cuando la AFIP fija algo como esto no hay vuelta atrás y la única modificación es la de reforzar la medida como esta, por lo que toda queja entrará por un lado y saldrá por el otro en la AFIP.

Imagen: http://icontable.com

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