Una nueva serie de controles lanza AFIP en la compraventa y alquiler de inmueble como pueden ser un departamento, se basará en obligar a los operadores inmobiliarios a que den datos claves cuando realicen más de 3 ventas por año o que las mismas sean por más de $300.000. También pondrá bajo su lupa a las locaciones de más de $8.000 al mes. Con esto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) busca controlar más el sistema de la compraventa y el alquiler de inmuebles algo para lo que parece que todavía hay lugar para aplicar nuevas medidas.
Entre las próximas novedades estará el régimen informativo, este obliga a los operadores del sector a tener que inscribirse cuando hagan más de 3 operaciones por año o si estas están juntas por encima de los $300.000. Vigilará más de cerca a los alquileres de más de $8.000 mensuales, además de los arrendamientos rurales que superen las 30 hectáreas. Así que, la normativa hace que tanto las empresas como particulares que se involucren en operaciones económicas de bienes inmuebles tendrán que estar inscritos en el Registro de Operaciones Inmobiliarias. Si son propiedades de residentes en el exterior, en ese caso quedarán como responsables de los requisitos exigidos sus representantes en Argentina.
Quedan Alcanzados:
-Todos los que sean intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, y que cobren una comisión o retribución.
-El llamado cedente, en las cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
-El cónyuge que les deban atribuirles las rentas de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
-Las locaciones, cuando las rentas brutas devengadas por el total de operaciones sean similares o más de los $8.000 mensuales.
Ahora si existe un acuerdo de que la contraprestación sea en especie, los bienes o prestaciones recibidos serán a valor de plaza a la fecha de recepción. Además deben tener en cuenta que, todos los arrendamientos rurales que posean una superficie similar o más de las 30 hectáreas, no cuenta con el monto de rentas brutas generadas.
También se ven afectados el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que lleguen a registrar más de 3 operaciones de compraventa de inmuebles en el año fiscal y en todo caso que el monto sea de más de $300.000. También lo que hace a locación de espacios o superficies fijas o móviles y sean exclusivas o no, siempre que estén delimitados en los bienes inmuebles. Si las operaciones fueran en divisas como dólares o euros u otras, los importes se lo pasará a pesos, para lo que deben aplicar el valor de cotización que será a tipo comprador únicamente del Banco de la Nación Argentina.
Otro aspecto que afecta a los operadores es que se verán afectados a las retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la alícuota más alta, en momentos en que el responsable no ha cumplido las obligaciones del régimen. Los datos de la constancia que de el locador y esta tenga diferencias.
Mientras que los que sean responsables obligados deben comunicar sobre las transacciones vía transferencia electrónica de datos utilizando la Web de AFIP. También se ha establecido un plazo, los operadores tendrán que solicitar la inscripción en el registro en los 10 días hábiles administrativos, e individualmente, será por:
-Operación de compraventa
-Alquiler
-Subalquiler
-Arrendamientos
-Subarrendamientos.
Quedan fuera de esta obligación:
-Cuando el o los inmuebles fueran objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
-Cuando el o los inmuebles fueran para eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; ferias o exposiciones.
-Cuando el o los inmuebles se relacionen con los sistemas turísticos de tiempo compartido.
-Locaciones y prestaciones por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
-Operaciones en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
-Los beneficiarios de los regímenes de información establecidos en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
-Operaciones de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.
Mientras que existe la obligación de informar el día 26 del siguiente mes de haber hecho la transacción. Además las empresas y particulares del sector inmobiliario mencionados quedan obligados a tener que presentar una declaración jurada anual con la información, del año calendario. También deben tener en cuenta que la obligación anual la tienen que cumplir por más que en el período no se registren operaciones.
Fuente: iProfesional
Imagen: 26noticias.com.ar
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