Código de Trazabilidad de Granos

La Resolución General nº 2806 de la AFIP, publicada el 05 de abril de este año aprobó el procedimiento de intercambio de información a través del servicio «web», a efectos de obtener y confirmar el Código de Trazabilidad de Granos «CTG».
La Resolución general conjunta (AFIP) 2595/2009, 3253/2009 de la ONCCA (Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario) establecen que el CTG debe ser consignado en en cada Carta de Porte que ampare el traslado de los granos, excepto cuando se trate de transporte ferroviario o fluvial.
El código en cuestión debe ser obtenido obligatoriamente antes de realizar el traslado, a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar), vía telefónica al  0800-999-2347, o bien mediante un SMS al 2347 vinculando a una carta de porte vigente.
Como suele suceder en este tipo de normalización de procesos, los más perjudicados terminan siendo los productores más pequeños, ya sea por la complejidad de especificaciones técnicas requeridas como por la cantidad de las mismas.

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