Así como los afectados por la inundación reciben de ARBA la exención en el pago del Impuesto Inmobiliario, AFIP hace algo similar ya que les dará una serie de beneficios fiscales a los contribuyentes que fueron afectados por el temporal del 2 de Abril en especial en La Plata. Mientras que en Provincia ARBA otorga una exención del Impuesto Inmobiliario a afectados por la inundación, quedando eximidos del pago del Impuesto Inmobiliario-por única vez- los contribuyentes afectados por la inundación en Provincia.
ARBA, también les da beneficios tributarios a contribuyentes bonaerenses que fueron afectados por la inundación en Provincia. Un ejemplo es Vicente López que da exenciones totales y parciales en el pago del ABL.
En el caso de AFIP, todos los contribuyentes que resultaron afectados por el temporal, desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dará estos beneficios fiscales:
-Les suspende por 120 días la iniciación y cobro de juicios de ejecución fiscal.
-Difiere, por 120 días, el pago del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y del Régimen de Trabajadores Autónomos.
Además de haber quedado publicado en el Boletín oficial la Resolución General de la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) por la que suspende por un periodo de 120 días algunas obligaciones fiscales solo para los contribuyentes afectados por el temporal mediante la Resolución General Nº 3475.
En la que AFIP fija en forma de «Plazo Especial» de 120 días respecto a:
-El ingreso de obligaciones del Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de los contribuyentes domiciliados fiscalmente registrado y/o actividad en zonas afectadas por el temporal entre los días 1, 2 y 3 de Abril de 2013 tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en la Ciudad de La Plata y localidades del conurbano bonaerense por la que pasó el trágico temporal.
Queda establecido que los contribuyentes que han elegido pagar por Débito Directo en Cuenta Bancaria o por Débito Automático en Tarjetas de Crédito, tienen la posibilidad de que se les suspenda el débito. Siguiendo con lo mismo se establece que AFIP, suspende por 120 días la emisión y gestión de intimaciones de pago, el iniciacio de juicios de ejecución fiscal y cobro de deudas reclamadas en dichos juicios, de contribuyentes afectados por la inundación quedando dentro de dichos plazos.
AFIP toma lo que define como «graves fenómenos meteorológicos» de los días 1, 2 y 3 de Abril, que afectaron a las zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la ciudad de La Plata y de localidades del conurbano bonaerense, como «situaciones de carácter extraordinario e imprevisible», las que impiden que los contribuyentes y responsables afectados puedan cumplir en tiempo y forma con el pago de sus obligaciones fiscales, por lo que tomó dichas medidas.
Cómo Acceder a los Beneficios:
Cómo forma de poder acceder a los mencionados beneficios fiscales, AFIP ha establecido que los contribuyentes que tengan derecho a estos beneficios tendrán que presentar «elementos» con los que puedan acreditar que han sufrido daños por el temporal. Deberán concurrir a la agencia de AFIP en la que estén inscriptos.
Imagen: retiro.portaldetuciudad.com
AFIP para esto debió sacar la Resolución General Nº 3.475, la que permite alcanzar a los contribuyentes que fueron afectados por el temporal en la Ciudad de Buenos Aires y a La Plata, el pasado 2 de Abril.
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