Las inversiones realizadas dentro del marco de la Ley 26.360 han sido reglamentadas por la AFIP con sus respectivos procedimientos para solicitar los beneficios en el IVA o Impuesto a las Ganancias. Recordemos que dicha Ley instauró un nuevo régimen de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias ó de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado con la intención de acrecentar inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura.
IVA, acreditación o devolución (procedimiento)
Se podrá solicitar el beneficio por el IVA por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura, luego de transcurridos como mínimo tres (3) períodos fiscales contados a partir de aquel en el que se hayan realizado las respectivas inversiones.
A los fines de acceder al beneficio, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales.
- Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate.
- Los bienes de capital deben integrar el patrimonio de los titulares del proyecto al momento de formalizar la solicitud.
La solicitud se deberá formalizar ante la AFIP mediante la utilización del programa aplicativo «AFIP DGI – LEY 26.360- Solicitud de Recupero de Saldos a Favor – Versión 1.0».
Impuesto a las Ganancias, amortización acelerada.
A los fines de acceder al beneficio, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales.
- Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate.
- Los bienes adquiridos deben permanecer en el patrimonio del titular del proyecto durante 3 años contados a partir de la fecha de habilitación del bien, excepto en el caso de reemplazo de bienes, en tanto el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta.
Para solicitar la aprobación del beneficio, los interesados deberán presentar ante el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o, en su caso, ante el Ministerio de Industria, la información y documentación que acredite las erogaciones.
Las presentes resoluciones generales resultan de aplicación a partir del 02/08/2010.
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