Los contribuyentes tendrán una nueva pesadilla a la hora de las cuentas y se da otra vez en relación a las restricciones al dólar. Si bien aclaran que ya no solamente serán afectados los que realicen compras con tarjetas de crédito, también la de débito y por Internet, esto se debe a se informaba que solo alcanzará a los que compraran con tarjeta de crédito en el exterior al sufrir un recargo del 15%, ahora se les agrega los de débito e Internet. Será que AFIP vio cuantos quedaban afuera y el dinero a recaudar era tanto que era una pena se discriminara a estos últimos.
Con estas novedades los que realicen o vayan a hacer compras que se vean alcanzadas por este recargo del 15% deben hacerse un tipo guía para saber los pasos que deben realizar para recuperar el porcentaje retenido, cada uno deberá ver si se es monotributista, autónomo o empleado y los afectará de diferente manera. AFIP les retendrá 15% de gastos con tarjetas de crédito, débito e Internet en el exterior.
La AFIP extendió lo que llaman cepo a operaciones en el extranjero que se liquiden al tipo de cambio oficial. Es una falta de respeto más que AFIP se desdijera en cuestión de horas como el que vuelve sobre sus pasos en lo resuelto en los consumos así como en el exterior en operaciones de residentes dentro del país con tarjetas de débito y crédito por Internet.
Así es que, las novedades se dan también en compras en el exterior en caso de ser afectados por el pago en Octubre del anticipo de 15% en el gasto total que se haga en el exterior, a cuenta de Ganancias o Bienes Personales.
Los que se verán alcanzados serán:
Desde este 1° de Septiembre, caerán en esta retención todas las compras en el exterior con tarjetas de crédito, débito y por Internet ya que se verán con un recargo del 15% los contribuyentes tendrán a su vez la posibilidad de que sea como un pago a cuenta. Para mas tarde deducir dichos importes abonados en el impuesto a las Ganancias y/ o a los Bienes Personales.
La salvedad hasta hace unas horas era que quedan fuera del recargo los que hicieran compras con tarjetas de débito y las compras vía Internet siempre que fuera desde Argentina. Por lo que al menos en esta primera aplicación sería sobre compras con tarjetas de crédito y estando el contribuyente, es decir el propietario de la misma en el extranjero, claro hasta ahora………..
La explicación no oficial dice que es un paso mas en la operación cerrojo en la aplicación del cepo cambiario que tiene por objetivo en estos casos controlar los consumos de turistas en el exterior. Además de que la AFIP se respalda en que encontró varias inconsistencias en las declaraciones juradas y de gastos en el exterior. Además de las cifras que se dieron en el último año y medio unas 168.000 tarjetas por consumos en el exterior que llegaron a $ 45.000.
Aparejadamente se da un mayor control sobre los consumos, esto obliga a que todas las compañías emisoras de tarjetas de crédito tengan que informar mensualmente los detalles de cada consumo que se realice en el país y los que se hagan en el exterior en los que no existe límite en las cantidades.
Recuperar el recargo del 15%:
El proceso para recuperar el recargo que se aplica en dichos consumos en el extranjero se lo podrá entender en forma de pago a cuenta y así deducirse del contribuyente de Ganancias y Bienes Personales.
Diferentes Categorías:
Hay que tomar en cuenta las diferentes categorías, ya que por ejemplo los que sean trabajadores en relación de dependencia, tienen que comunicarles al empleador, usando el (Formulario 572), sobre el importe que le es retenido para computarlo. Con este formulario,sirve para declarar las deducciones permitidas en lo que toca al cónyuge, hijos, personal doméstico siendo algo así como una declaración jurada.
Una vez esto, durante el próximo mes, la empresa le deberá retener menos por la parte de Ganancias ya que le deberá deducir el 15% pagado a cuenta. Por el lado del trabajador sufrirá un recargo financiero al darse el anticipo en 1 mes el pago de dicho tributo.
Una incertidumbre se da con los Monotributistas, esto se debe a que el régimen de los monotributistas no les permite que se deduzcan los pagos a cuenta de Ganancias, ya que en este caso deben abonar un monto fijo por categoría esto hace que se deduzca los recargos del impuesto a los Bienes Personales o de los anticipos; en caso de que no se abone el impuesto por no alcanzar la cuantía imponible, previamente a viajar tendrán que concurrir a la agencia de la AFIP y en ella pedir una eximición de la retención en cuestión. Una vez en mano el certificado de eximición lo deben llevarlo al banco y así evitar el cobro del 15%, esto al recibir el resumen de la tarjeta de crédito.
Según AFIP este tipo de contribuyentes, en referencia a los Monotributistas de las categorías más bajas por ser tal, no pueden justificar los viajes al exterior ni compras con tarjetas de crédito.
Los trabajadores Autónomos, en sus casos si podrán aplicar el pago a cuenta en los impuestos o anticipos de Ganancias, al ser estos bimestrales, y si corresponde en Bienes Personales.
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