Padrón de contribuyentes por retenciones del Régimen especial tarjetas de crédito

ARBA ya tiene disponible en su Web el padrón de contribuyentes que son susceptibles de retenciones, en el Régimen especial de tarjetas de compra y tarjetas de crédito. Así es que ya pueden consultar el Padrón de tarjetas; al momento de ingresar, tienen que ingresar utilizando la solapa (Agentes/ Regímenes de Recaudación/ Padrón de tarjetas) para poder verlo.

Según especifica, los agentes de recaudación, que sean sujetos obligados a ser agentes dentro del régimen especial, tienen que realizar la retención correspondiente y de los contribuyentes que figuren en el padrón de tarjetas, a los que se les aplicará una alícuota de retención que la Autoridad de Aplicación informará en la Web respecto a cada uno de los contribuyentes.

Dicha retención será efectiva al realizarse los pagos a contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires, siempre que figuraran en el período mensual liquidado, en el padrón al que podrán acceder los agentes de recaudación desde la Web de ARBA.

Cobro de la Alicuota:

En cuanto a la alícuota que se le debe aplicar a cada contribuyente, esta será según los siguientes parámetros:

-Presentación de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
-Las exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente
-La principal actividad desarrollada
-La existencia de solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas de recaudación
-El desarrollo de actividades no alcanzadas por el impuesto
-La liquidación del impuesto por la aplicación de una base imponible especial
-Los ingresos brutos operativos -es decir los gravados, no gravados y exentos-que fueron obtenidos por el contribuyente durante el año calendario inmediato anterior.

El mencionado padrón quedará actualizado de forma mensual siendo publicado en la Web de ARBA, la publicación será no menos antes de los (7) días hábiles de la que pusiera en marcha, que será desde el primer día del mes siguiente al ser publicado.

Padrón de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y de Compra:

Para poder tener acceso al padrón y para cada período, los agentes de retención habilitados tendrán que ingresar, en la Web de ARBA, e ingresar su CUIT y CIT. Además de poder consultar los padrones de períodos inmediatamente anteriores.

El mencionado Padrón permite consultarlo los sujetos que sean pasibles de retención, también tendrán que ingresar su CUIT y CIT. Si al momento de querar consultar el padró surgen dificultades técnicas impidiendo consultar el padrón de contribuyentes, y no estuviera funcionando en todo el día la Web de la Agencia de Recaudación (ARBA), se les aplicará una alícuota del (1,5%). Mientras que No quedan alcanzadas por la retención las liquidaciones

que estén por debajo de ($100).

Les dejamos una serie de enlaces con información complementaria sobre el tema:

Registración para habilitarse en la aplicación

Resolución Completa Sobre la Normativa Nº 052/12

 

 

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