La AFIP tiene diversas multas para los contribuyentes incumplidores en este caso informamos sobre las multas automáticas y formales y relacionado con las situaciones de infracciones establecido en -artículos 38 al 48 de la Ley 11.683: LEY de Procedimiento Fiscal-, cuya finalidad entre las varias permite saber sobre el régimen sancionatorio y que está previsto dentro de la Ley de Procedimiento Fiscal afectando a todos aquellos contribuyentes incumplidores de las normas tributarias.
Para saber exacta y mas ampliamente pueden ver accediendo aquí cuales son las infracciones según cada situación.
Según artículo de la Ley de Procedimiento Fiscal (L.P.F.):
a) La Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la Empresa Simulada creada si esta venció y pasó más de 20 días y no fue presentada. Les corresponderá una infracción a la que podrán acceder en el cuadro del archivo corrrespondiente.
b) En los casos cuando se da que un grupo de amigos hubieran iniciado un negocio de un tamaño entendido como pequeño. También le corresponderá si iniciaron la correspondiente actividad comercial y no se inscribieron en la AFIP.
c) Otra situación que se refleja en el cuadro de multas de la AFIP es cuando se da la situación de que pasado 2 meses les llegara un documento llamado “Solicitud de información” de la AFIP y no la hubieran respondido en tiempo y forma también le cabrá una infracción.
d) Existe multas para los casos de aquellos comerciantes en los que en su negocio no les entregue nunca un tiquet o factura por la compra a sus clientes. La AFIP también tiene sus multas para estos casos.
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e) Otro caso estipulado por AFIP es para aquellos que recibieran la inspección de la AFIP. Y se les encuentre la documentación sin orden cronológico entregándole al inspector solo la documentación que tenga en ese momento.
El siguiente es un ejemplo:
• Facturas de Ventas de Enero y Febrero de 2008.
• Facturas de Compras de Abril y Mayo de 2008.
• Libro de IVA Compras de Setiembre y Octubre de 2007.
• Libro de IVA Ventas de Junio a Agosto de 2007.
• No todas las DD.JJ. de impuestos las que no correspondan con las fechas de la documentación mencionada de 2008 y 2007.
Sin dudas que recibirán una infracción de parte de la AFIP.
f) Puede suceder que un recién recibido contador y sin su estudio contable. Ante esto tiene una determinada lista de clientes a los que debe visitar a cada uno en sus negocios. En medio puede sucederles que se hayan mudado pero por diferentes motivos no comunicó su cambio de domicilio a la AFIP. También tiene una multa determinada por AFIP.
g) Sin dudas que los Monotributistas también tienen sus ejemplos de infracciones. En los casos que en sus negocios no posean o por lo menos no muestren a la vista la constancia de inscripción como ni el último pago del Monotributo que es lo que les exige la norma. Esto será una infracción.
h) Otro caso es en aquellos emprendedores con un pequeño local por lo general son esos los casos, y por desconocimiento imprimen sus facturas de venta en un tamaño tipo “oficio” además de los tiquets de tamaño reducido. Lo que están incumpliendo en cuanto a lo que se estipula por ley chiquitos en cuanto a comprobantes válidos y que exige la AFIP dentro de sus normas de Facturación y Registración (R.G. 1415 y sus modificatorias). Será otra infracción con sus castigos.
i) Uno de los últimos casos estipulados toca a las pyme que tengan hasta 5 empleados.Cuando se les abona mediante recibos de sueldos dónde figura una serie de descuentos por las leyes laborales y de la seguridad social en la Argentina. Suele detectarse que no lo ingresan a la AFIP el dinero a retenerles a sus empleados, los retienen para sí.
Imagen: http://www.eldiario24.com
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