Decíamos hace poco que cada vez faltaba menos para que venciera el plazo para recategorizarse en el Monotributo, sabiendo los problemas que trae la no recategorización de los monotributistas, ya que les corresponde recategorizarse a los contribuyentes que han sobrepasado la facturación anual y hasta ayer por la tarde disponían del plazo final para recategorizarse y no quedar en offside con AFIP.
Así que el que no aprovechó para incluirse en alguno de los nuevos parámetros…..Mientras que las obligaciones de pago iniciarán desde este mes de Junio del corriente año. Cabe recordar que AFIP puede excluir a los monotributistas de sus respectivas categorías como el de recategorizarlos automáticamente.
Inscriptos en el Monotributo y Recategorización:
Los que estuvieran como contribuyentes inscriptos en el Monotributo y su nivel de facturación anual superara el límite en el que estuvieran figurando disponen de un plazo para poder tramitar su recategorización, fecha que fija la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En este caso era hasta este lunes 20 de Mayo de 2013.
Quiénes y Cuándo Están Obligados:
Tomando la reglamentación, quedan obligados a realizar el trámite, los contribuyentes-monotributistas que sufrieran de modificaciones en sus respectivos ingresos o dentro de los demás parámetros que se tienen en cuenta a la hoira de la categorización a saber:
-Los ingresos brutos devengados
-La energía eléctrica -consumida en los 12 meses inmediatos anteriores-
-Los alquileres devengados
-La superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre -30/4/2013-.
Según AFIP, indica que,
las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización corresponderán pagarlas desde el mes siguiente al cambio de categoría.
Cuándo No Deben Recategorizarse:
En caso que no hubiera transcurrido todo un cuatrimestre calendario completo tomando el mes de inicio de actividad, inclusive, llegando a la fecha de recategorización, no quedan obligados a la recategorización.
Mientras que, los contribuyentes que no sufrieron de modificaciones podrán seguir dentro de la misma categoría en la que están para lo que deberán pagar el importe correspondiente a su categoría.
Cómo Recategorizarse:
Para realizar el trámite pueden hacerlo ingresando a la Web de AFIP, cuya dirección es afip.gov.ar, para lo que deben tener y utilizar la Clave Fiscal como requisito para ingresar al servicio de AFIP “Sistema Registral”, y en la opción “Registro Tributario / Monotributo / Recategorización”.
Recategorización de Oficio:
AFIP fija que, cuando el pequeño contribuyente demostrara que sus respectivas adquisiciones, gastos u depósitos sean ingresos no declarados y corresponden a la actividad que figura en el Régimen Simplificado, en caso que el monto total de los ingresos no significara su exclusión del régimen, AFIP pasará a recategorizarlos de oficio.
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