El Monotributo 2013 ya ofrece el vencimiento del plazo para poder recategorizarse los monotributistas, ni más ni menos que contribuyentes que estén inscriptos bajo dicho régimen y que registren una facturación anual que supere ese tope en el que se ven alcanzados, hasta el 22 de Enero tienen como plazo si deben para tramitar la recategorización, como lo fija AFIP para estos casos.
Así es que ya en Enero en el Monotributo les vence el plazo de recategorización, debiendo hacer la tramitación los que en su momento elevaron sus ingresos o en todo caso se les modificó algunos datos por los que están en tal categoría y no en otra, como ser:
-Ingresos brutos
-Consumo eléctrico (dentro de los 12 meses inmediatos anteriores)
-Los alquileres devengados
-La superficie afectada por la actividad (hasta el último día del cuatrimestre).
Cuando deban recategorizarse deben hacerlo en la Web de AFIP (afip.gov.ar), en el caso del monto por la nueva categoría será pagado en el mes de Febrero de este año. Según establece AFIP la normativa, en caso que todavía no hubiera pasado todavía un cuatrimestre a nivel calendario completo tomando el mes en que iniciaron la actividad, hasta la fecha de recategorización, bajo este caso no quedan obligados a recategorizarse, algo a tener en cuenta.
Cuando Recategorizarse:
Toda recategorización será cuatrimestral habiendo tres oportunidades en el año para pasarse de categoría si los ingresos y datos lo ameritan.
Cada una de las 3 ventanas en el año para recategorizarse, son:
-El 20 de Mayo
-El 20 de Septiembre
-El 20 de Enero
Esto es con respecto a cada cuatrimestre calendario inmediatamente anterior a esos meses.
Medidas de Control de AFIP:
Ante el periodo de recategorización, AFIP decidió reforzar los controles afin de detectar en el régimen del monotributo ciertas malas prácticas. De acuerdo a esto es que AFIP dejó fuera del Régimen Simplificado para pequeños -el padrón de monotributistas-contribuyentes a un conjunto de (7.543) monotributistas, ya que detectaron que sus operaciones no estaban reglamentariamente categorizados.
Por el mes de Septiembre de 2012, salió la Resolución General 3328, que establece expulsar del régimen a los monotributistas con gastos o compras de bienes inmuebles o muebles registrables de carácter suntuario, y también excluyendo a los que registren acreditaciones bancarias que son incompatibles con el techo de ingresos brutos de sus categorías.
Para esto es que realizó una serie de cruces de información, con esto AFIP logró detectar que un 41% de los contribuyentes excluidos del padrón de Monotributistas estaba por encima del límite de ventas permitido y un 33% de estos estaba declarando unos gastos que superaban el techo fijado para la categoría.
Otro conjunto de monotributistas excluidos fueron detectados por cruces en cuanto a sus actividades, incluso los que por su categoría de revista evitaban declarar los empleados mínimos por Ley. AFIP detectó entre los sectores de actividad en que más se dan estas prácticas las relacionadas con: El comercio de repuestos de autos, motos, los artículos domésticos y efectos personales.
AFIP seguirá llevando adelante los controles a fin de detectar a monotributistas que lleven adelante prácticas ilegales abusando del régimen de inclusión para pequeños contribuyentes.
Guía de Trámites para Monotributistas:
- Inscripción
- AFIP Clave Fiscal
- Adhesión al Monotributo
- Credencial Monotributo
- Categorías Monotributo
- Pagos
- Pago de Intereses
- Vencimientos Monotributo 2012
- Declaración jurada informativa cuatrimestral
- Recategorización Monotributo
- Modificación de datos
- Facturación y Registración
- Factura Electronica para Monotributistas
- Exclusion del Monotributo
- Baja Monotributo
- Baja de Oficio
- Obra Social para Monotributistas
- Monotributo Social
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