Si usted es un particular que desea vender o transferir su propiedad, sepa que existe un impuesto, el famoso ITI o Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, que grava cualquier transferencia realizada a título oneroso (esto es, que existe un pago) realizada por una persona física en la medida que dicha operación no se encuentre gravada por el Impuesto a las Ganancias.
La alícuota única del ITI es el 1,5% del monto que surja de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente. La suma resultante será retenida por el Escribano, a menos que presente un Certificado de No Rentención emitido por la AFIP.
El Certificado de No Retención se obtiene cuando se realiza la venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia para reemplazar a la primera.
Estarán sujetos al régimen de retención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, las personas de existencia visible, capaces e incapaces, según el derecho común, y las sucesiones indivisas, mientras no exista declaratoria de herederos o no se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.
Antes de realizar la operación, el vendedor debe presentar ante la AFIP una Constancia de Valuación. Este formulario -el 145/1- es generado por el aplicativo correspondiente y debe ser presentado, por internet, mediante el uso de la clave fiscal. En esa Declaración Jurada el contribuyente deberá dejar constancia de dos tasasiones del inmueble realizadas por inmobiliarias inscriptas.
A partir de ese Formulario 145/1 impreso y con el correspondiente recibo de presentación, deberá acercárselo al escribano para que lo adjunte al legajo de la operación para su correspondiente verificación de datos. En todo caso, igualmente el ITI se calculará a partir del valor de escritura real.
No puedo abrir la pàgina para el certificado no retencion impuesto a la transferencia inmobiliaria. Tengo una casa unica y compro otra casa que sera el unico bien. ¿como hago el tràmite?
Hola:
Que pasacon el ITI cuando la sociedad conyugal esta en tramite de divorcio aun sin sentencia y el bien se vende? se pueden gestionar 2 certificados (uno para cada uno) ya que con el producido cada cual comprara su vivienda unica?.
Ninguno esta inscripto en Bienes personales y la venta supera los $ 102.000.
Les agradecere sus comentarios.
Atte.
Cuando es alcanzado una venta de inmueble por el impuesto a la ganancia??
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Me queda claro que si mi esposa y yo vendemos nuestra vivienda única con el fin de comprar otra vivienda, tenemos 12 meses para adquirir el nuevo bien. Suponiendo que llegando casi al límite de vencimiento del Certificado de No Retención (por ejemplo mes 11) aún no hemos comprado, podemos pagar el impuesto antes del vencimiento (1,5% del valor de la escritura)? o debo comprar si o si dentro de los 12 meses?… Muchas gracias.