Importación de Bienes Donados

EL 27 de Mayo pasado se modificó el artículo 17 de la Ley 23.871 a través de la Ley 26.591 en lo que respecta a la carga tributaria de las importaciones que se reciben en concepto de donación, las cuales son utilizadas por el Estado Nacional, Provincias y Municipalidades.
La nueva disposición expone que las
exenciones impositivas, a partir de la fecha, para este tipo de concesiones se harán sólo en los casos que éstas tengan como objetivo las acciones solidarias, sociales, sanitarias o destinadas a la asistencia en catástrofes o emergencias.
El art. 17 mencionado establecía que los privilegios tributarios abarcaban a las importaciones para consumo de bienes donados al Estado Nacional, Provincias o Municipalidades o a sus reparticiones y entes centralizados o descentralizados.

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