A través de la RG nº 2849 de AFIP (tendrá vigencia a partir del 1º de Octubre de 2010) se aprobó un registro especial en el que deberán inscribirse los responsables inscriptos en el IVA que realicen operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Se reglamenta la utilización de un comprobante de compra de materiales a reciclar, que deberá ser emitido por los sujetos que sean recicladores, acopiadores, galponeros ó intermediarios de materiales a reciclar.
Esta nueva disposición modifica la RG nº 1415 de AFIP, que reglamenta el régimen de facturación y registración, a efectos de incorporar el tratamiento a otorgar a los comprobantes que respaldan las compras directas a recolectores de materiales a reciclar, realizadas por los sujetos inscriptos en el registro respectivo, en las siguientes categorías:
- Recicladores: establecimientos industriales que efectúan la transformación de los materiales, en materia prima o productos finales.
- Acopiadores: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, procediendo a su clasificación, acondicionamiento y compactado, intermediando entre los galponeros o los recolectores y los recicladores.
- Galponeros: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, efectuando su clasificación, intermediando entre los recolectores y los recicladores o acopiadores.
- Intermediarios: quienes efectúan la comercialización, cualquiera sea su forma, intermediando con los adquirentes.
Se deberá efectuar la presentación del Formulario 446/C para identificar el punto de emisión de los comprobantes al igual que la registración de las operaciones deberá realizarse en forma individual.
Hola que tal. Tengo una consulta. Yo recolecto varios materiales en mi casa, mas o menos cada 10 o 15 días unos 700 u 800 kg de material ferroso y cartones y lo vendo a un intermediario que le vende a Scrap. ¿ Me afectan esas retenciones a mí o al intermediario? ¿Y, yo podría anotarme para poder venderle directamente a Scrap?