A partir del mes de mayo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica. La medida fue dada a conocer mediante la RG 3067. Mediante la Resolución General 3067 la AFIP incorporó de manera obligatoria dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a las operaciones realizadas en el mercado interno, realizadas por los sujetos que revistan el carácter de Monotributistas (adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes) y se encuadren en la categoría (H, I, J, K o L).
Las categorías H e I son comunes para locaciones y prestaciones de servicios y para el resto de las actividades, y corresponden a los topes de ingresos anuales de $ 144.000 y $ 200.000, respectivamente, mientras que para el resto de los negocios las escalas llegan hasta $ 300.000.
Sujetos Incluidos:
- Monotributistas que se encuadren en la categoría H, I, J, K o L.
- Ingreso voluntario: Los sujetos adheridos al Monotributo que por su categorización no resulten alcanzados por el régimen de factura electrónica podrán optar por ingresar voluntariamente. Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes.
Sujetos Exceptuados:
Quedan excluidos de cumplimentar con este régimen especial en los siguientes casos:
- Sujetos que deban cambiar su condición de Monotributista
- Sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias
Comprobantes alcanzados por este régimen:
Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
- Facturas clases ‘C’
- Notas de crédito y notas de débito clase ‘C’.
- Recibos clase ‘C’.
- Comprobantes excluidos del régimen:
- Quedan excluidas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Desde el mes de Mayo de 2011 los profesionales monotributistas deben utilizar la factura electrónica, por lo que los comprobantes C de monotributistas para las 5 categorías más altas que no venden al consumidor final les corresponde emitir de forma electrónica. Desde se momento los monotributistas de categorías más altas, desde los $ 144.000 de facturación anual, son los que quedan obligados a emitir facturas electrónicas de cualquier tipo de operaciones, no así las relacionadas con los consumidores finales.
Desde ese momento algo mas de 15.000 profesionales independientes y monotributistas que comercializan bienes a empresas son los que se vieron afectados, que dando excluidas las que se trata de ventas en el mostrador y los dedicados a dichas actividades son unos 13.400 pequeños contribuyentes de los 29.500 de las cinco categorías más altas.
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