Factura A con leyenda CBU Informada

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Cuando un contribuyente no puede cumplir con los requisitos para la obtencion de autorizacion de emision de Factura A, puede optar por reemplazar dichos requisitos por informar una cuenta bancaria principal de operatoria. En este caso, se trataria de un comprobante Factura A con CBU informada.

La C.B.U. que corresponde informar debe ser la del responsable inscrito que ejerce la opción de emitir Facturas A con leyenda. Si la cuenta bancaria declarada fuera de titularidad compartida, la C.B.U. no podrá ser utilizada por otros titulares, a estos fines.

Sin embargo, esta operatoria encierra cierto riesgo, ya que la AFIP podra «espiar» en la cuenta a fines de controlar el movimiento de la misma. Es de esperar, entonces, que la cobranza de las facturas que se emitan por montos mayores a 1.000.- pesos sean a traves de deposito bancario en la cuenta o a traves de cheques depositados alli.

La fecha de vencimiento de estos comprobantes operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el CITI Ventas. En el peor de los casos, si la AFIP no autoriza la emisión de las Facturas A con leyenda, el contribuyente puede acceder a la emisión de Facturas M.

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