La AFIP (Administración Federal de Impuestos) extendió el plazo hasta el día 14 del segundo mes inmediato al período informado para que las firmas responsables de la emisión de tarjetas de crédito cumplan con el régimen de información solicitada por el ente recaudador.
La información obligatoria que se exige a estas entidades es la siguiente:
- Datos de las empresas adheridas al sistema de tarjeta de crédito, indicando los importes totales de las operaciones realizadas.
- Datos de los titulares, adicionales y beneficiarios de extensiones de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país, indicando el monto total de los consumos realizados. Esta información deberá suministrarse únicamente cuando el total de operaciones sea igual o superior a $ 3.000.
- Datos de los titulares de las tarjetas de crédito emitidas en el exterior, indicando el monto de los consumos realizados.
Aclaramos que esta disposición, explayada en detalle en la RG 2837, modifica el antiguo régimen que establecía que la información debía ser presentada hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al del período informado.
y los montos onde estan psss ¿¿ 😀