Exenciones en el Impuesto a los Bienes Personales

La reglamentación actual establece una serie de bienes que se encuentran exentos del gravamen a los Bienes Personales. Esto no significa que no tenga que estar exteriorizado, todo por el contrario. Estos bienes deben estar especificados en la Declaración Jurada, pero allí figurarían como exentos.
Los bienes exentos en el Impuesto a los Bienes Personales son:

  • Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal administrativo y técnico y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables.
  • Las cuentas de capitalización comprendidas en el régimen de capitalización previsto en el título III de la ley N° 24.241 (la derogada Ley de AFJP)y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
  • Las cuotas sociales de las cooperativas.
  • Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares).
  • Los bienes amparados por las franquicias de la Ley Nº 19.640.
  • Los inmuebles rurales a que se refiere el inciso f) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
  • Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).
  • Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BC.R.A.
  • Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000).

Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.

4 comentarios

  1. Que tal buenas tardes! Quería saber si cuentan con un listado de bonos exentos del pago de impuestos a los bienes personales, más allá de los bonos oficiales. En su momento estaban los bonos austríacos pero ese régimen se derogo. Quería saber si conocen que hayan otros bonos que cumplan con el mismo régimen. gracias

  2. Hola! quisiera saber si los montos otorgados por las indemnizaciones por muerte estan exentas en el impuesto a los bienes personales. Gracias por responderme

  3. Hola, quería saber sobre la exención a los depósitos en cajas de ahorro en pesos y en dólares. Esto incluye las cuenta sueldo? tgo abierta una caja de ahorro para que me despositen el sueldo. Lo que tenía ahí al 31-12-10 está exento? Sé que las cuenta sueldo son gratuitas, pero como solo tienen adherida una tarjeta de débito en mi trabajo (como sucede en la mayoria de los casos supongo) me pagan una caja de ahorro en pesos para depositarme el sueldo. Buno mil gracias desde ya por su respuesta.

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*