Cómo utilizar el recargo por compras en el exterior

La forma en que pueden utilizar el recargo por compras en el exterior no es para todos igual y depende de si son monotributista o empleados en relación de dependencia, a la hora de saber cómo valerse del recargo por compras en el exterior.

Aquellos que realicen consumos en el exterior tienen la posibilidad de utilizar la percepción para poder pagar diferentes impuestos o, solicitar que les devuelvan el recargo por los montos retenidos. Para esto hay que tomar en cuenta los recientes aumentos en el piso de Ganancias, en los empleados en relación de dependencia, y la suba de ciertos parámetros del Monotributo y la percepción del 20% para compras con tarjetas en el exterior.

Trabajadores Dependientes:

Los recargos por operaciones canceladas con tarjetas de crédito en el exterior no se computarían contra ningún impuesto, cuando el que la sufra fueran trabajadores dependientes liberados del pagar Ganancias. Esto cambia ya que hasta ahora cuando el empleado tributaba Ganancias y compraba en el exterior con tarjeta, saldaba una parte de lo que le correspondía ingresar a AFIP con el 20%, computando como pago a cuenta.

Mientras que dicho empleado se ve beneficiado por la suba del mínimo y se libra de Ganancias, solamente podrá acumular un saldo a favor. Lo que permite aplicar el importe a cuenta de algunos tributos o en todo caso solicitar la devolución del recargo del 20%. Pero antes de esto último habrá que tomar en cuenta cual es la propia situación fiscal.

Para empleados en relación de dependencia, se toman en cuenta los salarios recibidos y su situación patrimonial, ya que puede o no tener que tributar Bienes Personales. Si su ingreso mensual supera los $25.000, deberán informar cada mes las percepciones por compras en el exterior y que sean tomadas como pagos a cuenta, mientras que el empleador podrá hacerlo pero dentro de la liquidación anual. En caso de darse un excedente, este lo podrán recuperar una vez finalizado el año calendario.

En estos casos, el empleador solamente podrá devolver un importe máximo que equivaldrá a las retenciones realizadas en el año. En caso que las percepciones por compras en el exterior superan al gravamen determinado, la devolución será hasta la concurrencia de las mismas con el impuesto final.

Si se da un saldo a favor, los trabajadores dependientes pueden solicitar la inscripción en el gravamen y presentar la declaración jurada para exteriorizar el importe solicitando la devolución de los valores, si bien por normativa no hay un determinado plazo para el reembolso de los fondos mencionados.

-Otra fórmula es la de reducir el valor de los anticipos a ingresar bimestralmente. Les servirá a los que sufrieron percepciones por viajes al exterior y pagan anticipos a cuenta de Ganancias o Bienes Personales.

-Los empleados que nunca fueron alcanzados por el gravamen, o si fueron liberados del pago. Los trabajadores dependientes dpodrán solicitar la devolución usando el mecanismo que figura en la Resolución general 3420.

Requisitos:

-Poseer CUIT.
-Registrar y aceptar sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar).
-Contar con Clave Fiscal.
-Informar a la AFIP la CBU de la cuenta bancaria para el cobro.
-Solicitar la devolución mediante la página del fisco a través del servicio «Mis aplicaciones web».

Los trabajadores en relación de dependencia con un saldo a favor en Ganancias -determinado en Abril del año siguiente- podrán valerse para pagar de Bienes Personales o los anticipos a cuenta de dicho impuesto. Recordando que desde 2007 quedan obligados a pagar el gravamen los que al 31 de Diciembre de cada año posean bienes que superen los $305.000. Si eligen esta fórmula pueden compensar los saldos a favor al momento de generarse.

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