Como inscribirse en el nuevo registro de existencia de granos

El Gobierno mediante AFIP lanzó hace unos días el nuevo registro para controlar la existencia de granos. Desde el 1° de Abril, los productores de granos quedarán obligados a informarle a AFIP sobre las existencias y los traslados de cereales, oleaginosas y legumbres secas.

Cómo es el Nuevo Registro para Controlar la Existencia de Granos:

Los productores de granos quedarán obligados desde el 1 de Abril a informar ante AFIP sobre sus existencias y los traslados que realicen de cereales, oleaginosas y legumbres secas. Tendrán que ingresar sus datos en el nuevo micrositio que lanzará Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) proximamente.

AFIP acaba de lanzar el nuevo régimen de información que alcanza a los productores de granos, con los datos que aporten AFIP podrá obtener un mayor y mejor control de las operaciones cerealeras.

La Resolución General 3593:

Mediante esta RG 3593 publicada en el Boletín Oficial, AFIP establece un «nuevo régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra y legumbres secas sean propias o de terceros» como figura formalmente.

Para lo que los sujetos obligados tendrán que utilizar el servicio «Registro Sistémico de Movimientos y Existencias de Granos» ya habilitado en la Web de AFIP para inscribirse y aportar la información que solicita el sistema de registro de granos y demás.

Además deben tener en cuenta que mediante la nueva norma AFIP podrá:

Para realizar verificaciones y/o fiscalizaciones, en base a parámetros objetivos de medición «podrá modificar las existencias de granos por cada planta habilitada y campaña involucrada de acuerdo con la información suministrada, o cuando la misma no responda a la realidad económica del responsable».

La finalidad como queda establecido según los considerandos de la norma, «simplificar la operatoria de registración de movimientos físicos de granos y consolidar la captación de dicha información a los efectos de agilizar su utilización, adecuándola a los avances que incorporan los operadores, tanto en lo que se refiere a los sistemas de comercialización como al manejo físico de los granos y el consiguiente reflejo tributario, que redundarán en una economía de actividad y medios para los sujetos alcanzados y para este organismo».

-Los que sean responsables deben tener la «Clave Fiscal» con un nivel de seguridad 3 como mínimo.

Comprobantes Alcanzados por el Nuevo Régimen:

-Carta de Porte vinculada al transporte automotor o ferroviario de granos.
-Conocimiento de Embarque.
-Remito «R» o «X».

Plazos para Cumplir con el Régimen, Según Resolución General:

-Existencia inicial de granos:

Hasta la hora 24 del día de entrada en vigencia de la presente resolución general, correspondientes a los granos en «stocks» a la hora cero del citado día.

Las existencias del día de inicio de actividades -cuando corresponda-:

Hasta la hora 24 del día de inicio de dichas actividades.

-Ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de cartas de porte ferroviarias, conocimientos de embarque o remitos, o los que en el futuro los sustituyan o complementen:

Hasta la hora 24 del día en que tuvo lugar la recepción o remisión efectiva de los granos.

-Registraciones no contempladas en los incisos precedentes:

Hasta la hora 24 del día en que tuvo lugar el dato cierto correspondiente al ingreso o salida, o en su caso transferencia de la mercadería.

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