Alquileres e Ingresos Brutos

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La locación de inmuebles es una actividad que generalmente no paga impuestos. Digo generalmente, porque en realidad, el alquiler de propiedades se encuentra alcanzado en algunos casos por impuestos como el de Ingresos Brutos.
En este sentido, se encuentran exentas del Impuesto a los Ingresos Brutos las operaciones de alquiler de inmuebles que cumplan estos requisitos:

  • En la Ciudad de Buenos Aires, la exencion en el impuesto por la locacion de hasta dos unidades rige para cualquier tipo de propietario, mientras que en la Provincia de Buenos Aires no se encuentran incluidas las sociedades y empresas inscriptas en el Registro Publico de Comercio
  • En la Ciudad de Buenos Aires existe limite en el valor de la locacion ($ 1.200.-) para la consideracion de la procedencia de la exencion; en la Provincia de Buenos Aires, no existe tal límite.
  • En la Ciudad de Buenos Aires la exencion se limita a unidades de vivienda, mientras que en la Provincia de Buenos Aires el concepto es mucho mas amplio al referirse a cualquier tipo de propiedad.

Todas las operaciones que se excedan en los parámetros establecidos estarán alcanzadas por el Impuesto a los Ingresos brutos. En este sentido, las alícuotas aplicables son;

  • en la Ciudad de Buenos Aires, 3%
  • en la Provincia de Buenos Aires, 3,50%.

3 comentarios

  1. El inc. 8) del art.142 del Código Fiscal (t.o. 2010) dice que estan exentos los alquileres de hasta 2 unidades de vivienda, siempre que no se supere el importe de $1350. Mi pregunta es: los $1350 es por c/u de los inmuebles o en total?
    (el sentido común indicaría que es por cada inmueble, no?)

  2. buenas tardes!
    Mi consulta es por el mismo tema que la realizo Fernando Novoa.
    El limite de $1.350, es por cada vivienda o por el total?
    Si una persona posee dos viviendas y recibe por el alquiler de cada una $ 800. En total $ 1.600 al mes.
    Pierde la exencion?
    Lo consulto porque tengo un problema en agip y la persona que se encarga del tema dice que como la ley es poco clara, se entiende que es por el total de inmuebles.
    Obviamente que lo que me dice es a favor de ellos, pero sin fundamentos.
    Espero una respuesta.
    Gracias !
    Saludos
    Federico

  3. Mi pregunta es la misma que la de fernando novoa, el límite de $ 1350 es por depto.locado o por el total de los dos. tengo una intimación de la AGIP para que me inscriba y pague pero no aclara lo más mínimo. Gracias.

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