AFIP ha dado respiro en cuanto al tema de Ganancias y demás-lo que no significa que los deje de lado-y ante la llegada de la recategorización de los monotributistas en Mayo de 2013, es que tiene una serie de medidas, como el vigilar de cerca los gastos en agua, luz y gas y hasta lo de telefonía, AFIP pasará a cruzar los datos que salgan del control de los gastos de agua, gas, luz y telefonía a los monotributistas.
AFIP tendrá la colaboración, de empresas de servicios por lo que las empresas de agua, gas, luz y telefonía deben pasarle los datos de los monotributistas a AFIP para llevar adelante detallamente los gastos de los monotributistas que figuren en elRégimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Las empresas de servicios quedan obligadas a entregar de forma mensual los datos de usuarios que a su vez son monotributistas pertenecientes al Régimen Simplificado, quedando excluido el monto que consuman por cada servicio que consumen y pagan los pequeños contribuyentes del régimen, y no toma en cuenta que estos paguen $500 o $50 por mes o bimestralmente, según cada caso.
Qué datos deben entregar las empresas de servicio sobre el consumo de los monotributistas:
-Apellido y nombres, razón social o denominación del monotributista.
-Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
-Domicilio al que se remite la factura correspondiente y código postal.
-Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
-Monto total de las operaciones efectuadas en el período informado, por cada prestatario.
-Cuando sea la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica la empresa Edenor o Edesur por ejemplo deben entregar datos sobre la cantidad de kilovatios consumidos.
-Cuando sean los servicios de agua o de gas, deberán informar la unidad y cantidad de unidades consumidas de agua y de gas.
-Cuando sea el servicio de gas deberán informar de forma adicional la cantidad de kilocalorías que consume el monotributista.
-Tipo de prestación.
-Modalidad de pago.
-Categorización frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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