AFIP se lanza hacia las empresas con nuevas intimaciones con su inspector virtual con la finalidad de luchar contra la evasión. Para lo que AFIP le ha solicitado al conjunto de contadores que estos empiecen a recomendar a sus clientes el solucionar sus deudas y así poner al día el pago de sus impuestos ya que AFIP realiza el cruzamiento de datos a fin de detectar inconsistencias.
De encontrarse inconsistencias AFIP los llevará ante la Justicia. Así que deberán tener cuidado con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya que refuerza en el último trimestre del año el cruzamiento de datos con su más nuevo juguete, su sistema de fiscalización electrónica dentro de su plan de luchar contra la evasión en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales en especial y en las empresas.
Ante esto AFIP, le ha solicitado a los contadores que estos los ayuden en cuanto a crear conciencia entre sus clientes para que se pongan al día con sus respectivos tributos ya que de no hacerlo y detectar AFIP en el cruce de información y detectar inconsistencias podrían ser llevados ante la Justicia.
Inspecciones online:
Mediante la Resolución General 3.416, AFIP se arroga el derecho de investigar a los contribuyentes sin que estos estén presentes en sus domicilios. AFIP como primer paso notificará a los sujetos a fiscalizar. Si fuera negativa la misiva, puede que no les llegara o no sea la dirección correcta, si fuera así podrá valerse de dejar la notificación al portero o encargado si fuera en un edificio en todo caso dejarla en la puerta.
Proceso de Respuesta del Contribuyente:
En un plazo de los 10 días siguientes, el contribuyente tendrá que responder dicho requerimiento. Teniendo que ingresar al servicio «AFIP – Fiscalización Electrónica» – e ir a la Opción «Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico», en la Web de AFIP. Y luego ingresar el «Número de Fiscalización Electrónica», tendrán que responder el requerimiento on line.
Tienen la posibilidad de adjuntar -en formato «pdf»– la prueba documental que deseen presentar y que AFIP no posea. El aportar información y documentación vía transferencia electrónica utilizando los Servicios «AFIP – Fiscalización Electrónica» son de carácter de declaración jurada.
Respecto al Inspector Virtual, existen algunos cuestionamientos respecto a que carece de sustento legal las sanciones que figuran en el marco regulatorio y que aplica AFIP. Consideran que estas fiscalizaciones electrónicas tienen el objetivo de controlar que sean verdadero el domicilio fiscal que declara cada contribuyente, y si la dirección no es correcta el contribuyente puede afrontar serias consecuencias llegando a suspenderles la CUIT, y que sea comunicada su situación al BCRA y, quedar dentro del listado como incumplidor en un listado en la Web de AFIP.
El nuevo procedimiento de inspección electrónica tiene por finalidad la de obligar a los contribuyentes a que declaren de forma correcta sus obligaciones y que sean corregidas la información si existe una situación de desvíos, generando incumplimientos ante sus disposiciones cuyos castigos son de diferente gravedad pero las mismas no figuran en las leyes.
Por lo que es una contrariedad, algunos citan a lo dictado por la Corte Suprema en la causa Intercorp, en su fallo señaló que «no resulta admisible que, a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional». Además de «que la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno -por más loable que éste sea- en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional». AFIP carece de un procedimiento que le permita al contribuyente que este tenga su derecho de defensa y controvierta su aplicación tal el caso de la Ley de Procedimiento Fiscal para las multas formales.
Fuente: iProfesional
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