Vencimientos Patentes e Inmobiliario Entre Rios 2014

En Entre Ríos los contribuyentes locales ya disponen de las fechas de Vencimientos de Patentes e Inmobiliario Entre Rios 2014 según establece la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) «Cuando alguno de los vencimientos establecidos en este Artículo coincida con un día inhábil, el mismo, así como los siguientes vencimientos del período, se trasladarán correlativamente al día hábil inmediato posterior».

Vencimientos Patentes e Inmobiliario Entre Rios 2014:

ARTICULO 7º.

– Dispónese para los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, que ingresaron al 31/12/2013 el impuesto correspondiente al Período Fiscal 2013, un descuento del (10%) en concepto de Buen Pagador, cualquiera sea la modalidad de pago adoptada. Dicho descuento se aplicará sobre la liquidación del impuesto correspondiente al Ejercicio 2014.

RESOLUCION Nº 369/2013

ARTICULO 8º.-

Establece que se otórgase un descuento del (5 %) para los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario Urbano, Rural, Subrural y a los Automotores, con excepción de las embarcaciones, que ingresen al sistema “Anticipo Único” en Ejercicio Fiscal 2014, hasta las fechas de vencimiento establecidas en la presente.

ARTICULO 9º.

-Dispónese que el Organismo podrá fijar un pago final o de reajuste una vez establecido legalmente el Impuesto para el Período Fiscal 2014, sin importar la opción de pago que elegieron.

ARTICULO 10º.

-Aplica lo soguiente una vez operado el vencimiento de la opción de pago “Anticipo Único” para Impuestos Inmobiliario y a Automotores, no podrán usar dicha opción de pago, correspondiendo ingresar los anticipos en los plazos previstos por la Resolución.

ARTICULO 11º.

– Los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores que eligieron la opción de pagos de anticipos de los tributos, no podrán optar por dejar el “anticipo único”.

ARTICULO 12º.

-Fija para el Período Fiscal 2014, las Fechas de Vencimiento del Impuesto Inmobiliario serán según el número de dígito verificador de las partidas, bajo el siguiente formato: 11 – 111111 – (1) Dígito Verificador

ARTICULO 13º.

-El ingreso del Impuesto Inmobiliario Urbano (Plantas 1, 2 y 3) del Período Fiscal 2014, de la escala prevista en el Artículo 2º de la Ley Impositiva Nº 9.622, pudiendo realizarlo con un anticipo único o en (5) anticipos iguales, en la forma que se indica en el presente artículo.

Opción Anticipo Único:

El ingreso del Impuesto lo podrán realizar según el siguiente detalle, y el número de terminación del dígito
verificador:

Opción Anticipo Único 5% de Descuento:

Febrero:

Digito Verificador (0 1 2 3 4 5 6 7 8 9)
Días (10 11 12 13 14 17 18 19 25 26)

El orden es (0) el día (10) el (1) el Día (11) y así hasta llegar a (9) el Día (26)

Opción Pago de Anticipos:

El ingreso del Impuesto deberán realizarlo mediante (5) anticipos, dichos vencimientos vencerán en las
siguientes fechas, según el número de terminación del dígito verificador:

Opción Pago por Anticipos:

1º Anticipo Febrero

Dígito Verificador: (0 1 2 3 4 5 6 7 8 9)

Días (10 11 12 13 14 17 18 19 25 26)

El orden es (0) el día (10) el (1) el Día (11) y así hasta llegar a (9) el Día (26)

2º Anticipo Mayo:

Dígito Verificador: (0 1 2 3 4 5 6 7 8 9)

Días (12 13 14 15 16 19 20 21 22 23)

El orden es (0) el día (12) el (1) el Día (13) y así hasta llegar a (9) el Día (23)

3º Anticipo Agosto:

Dígito Verificador: (0 1 2 3 4 5 6 7 8 9)

Días (11 12 13 14 15 19 20 21 22 25)

El orden es (0) el día (11) el (1) el Día (12) y así hasta llegar a (9) el Día (25)

4º Anticipo Octubre:

Dígito Verificador: (0 1 2 3 4 5 6 7 8 9)

Días (10 14 15 16 17 20 21 22 23 24)

El orden es (0) el día (10) el (1) el Día (14) y así hasta llegar a (9) el Día (24)

5º Anticipo Diciembre:

Dígito Verificador: (0 1 2 3 4 5 6 7 8 9)

Días: (10 11 12 15 16 17 18 19 22 23)

El orden es (0) el día (10) el (1) el Día (11) y así hasta llegar a (9) el Día (23)

ARTICULO 14º.

-El importe de cada anticipo del Impuesto Inmobiliario Urbano (Plantas 1, 2 y 3), será el que resulte de dividir por  (5) el impuesto obtenido por aplicación de las escalas previstas en los Incisos a), b) y c) del Artículo 2º de la Ley 9.622.

ARTICULO 15º.

-Dispone del ingreso del Impuesto Inmobiliario Rural (Plantas 6 y 7) y Subrural (Plantas 4 y 5), del Período Fiscal 2014, mediante un anticipo único, o en (4) anticipos iguales, según este Artículo:

a) Impuesto Anual Menor O Igual A ($ 60):

Anticipo Único: 5% De Descuento Mes Abril:

Digito Verificador: (0 1 2 3 4 5 6 7 8 9)
Días (07 08 09 10 11 14 15 16 22 23)

El orden es (0) el día (07) el (1) el Día (08) y así hasta llegar a (9) el Día (23)

b) Impuesto Anual Mayor A ($ 60):

Opción Anticipo Único: 5% de Descuento Mes Abril:

Digito Verificador ( 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9)
Días (07 08 09 10 11 14 15 16 22 23)

El orden es (0) el día (07) el (1) el Día (08) y así hasta llegar a (9) el Día (23)


Opción Pago Por Anticipos:

1º Anticipo Abril:

Digito Verificador (0 1 2 3 4 5 6 7 8 9)
Días (07 08 09 10 11 14 15 16 22 23)

El orden es (0) el día (07) el (1) el Día (08) y así hasta llegar a (9) el Día (23)

2º Anticipo Julio:

Digito Verificador (0 1 2 3 4 5 6 7 8 9)

Días (14 15 16 17 18 21 22 23 24 25)

El orden es (0) el día (14) el (1) el Día (15) y así hasta llegar a (9) el Día (25)

3º Anticipo Octubre:

Digito Verificador (0 1 2 3 4 5 6 7 8 9)

Días: (10 14 15 16 17 20 21 22 23 24)

El orden es (0) el día (10) el (1) el Día (14) y así hasta llegar a (9) el Día (24)

4º Anticipo Diciembre:

Digito Verificador (0 1 2 3 4 5 6 7 8 9)

Días (10 11 12 15 16 17 18 19 22 23)

El orden es (0) el día (10) el (1) el Día (11) y así hasta llegar a (9) el Día (23)

ARTICULO 16º.

-Establece que el importe de cada anticipo del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, será el resultante de dividir por (4) el impuesto obtenido por aplicación de las escalas previstas en la Ley 9.853, las disposiciones de la Ley 9.939 y los Incisos d), e) y f) del Artículo 2º de la Ley 9.622.

ARTICULO 17º.

-Para el Período Fiscal 2014, las fechas de vencimientos del Impuesto a los Automotores, operarán según el último dígito numérico cualquiera sea su posición dentro del campo alfanumérico, de acuerdo al siguiente
formato: (debe considerarse el número recuadrado):

Automóviles, pick up, furgón, acoplados, etc.:

Formato alfanumérico: XXX 12 (1) Ultimo Dígito Numérico

Motocicletas, motonetas, etc.:

Formato alfanumérico: 12 (1) XXX

Ultimo Dígito Numérico

Dominios nacionales de maquinarias agrícolas, viales e industriales:

Formato Alfanumérico: XXX 12 (Ultimo Dígito Numérico)

Dominios nacionales de chapa anterior:

Formato Alfanumérico:

X 121212(1) Ultimo Dígito Numérico

Número de dominio provincial: Formato numérico: 121212 Ultimo Dígito Numérico

ARTICULO 18º.

-Dispónese el pago del “Anticipo Único” del Impuesto a los Automotores del año fiscal 2014, según la siguiente escala:


Opción Anticipo Único: 5% De Descuento Mes Marzo:

Digito Verificador (0 1 2 3 4 5 6 7 8 9)
Días (10 11 12 13 14 17 18 19 20 21)

El orden es (0) el día (10) el (1) el Día (11) y así hasta llegar a (9) el Día (21)

ARTICULO 19º.

-Para el Período Fiscal 2014, las fechas de Vencimiento para la modalidad de “Pago Mediante Anticipos” del Impuesto a los Automotores:


Opción Pago Por Anticipos:

1º Anticipo Marzo:

Digito Verificador: (0 1 2 3 4 5 6 7 8 9)
Días (10 11 12 13 14 17 18 19 20 21)

El orden es (0) el día (10) el (1) el Día (11) y así hasta llegar a (9) el Día (21)

2º Anticipo Junio:

Digito Verificador: (0 1 2 3 4 5 6 7 8 9)
Días: (06 09 10 11 12 13 16 17 18 19)

El orden es (0) el día (06) el (1) el Día (09) y así hasta llegar a (9) el Día (19)

3º Anticipo Septiembre:

Digito Verificador: (0 1 2 3 4 5 6 7 8 9)
Días: (08 09 10 11 12 15 16 17 18 19)

El orden es (0) el día (08) el (1) el Día (09) y así hasta llegar a (9) el Día (19)

4º Anticipo Noviembre:

Digito Verificador: (0 1 2 3 4 5 6 7 8 9)
Días (10 11 12 13 14 17 18 19 20 21)

El orden es (0) el día (10) el (1) el Día (11) y así hasta llegar a (9) el Día (21)

ARTICULO 20º:

Cuando el Impuesto Anual a los Automotores sea menor o igual a ($100), el mismo deberá ingresar en un único pago; y cuando el monto sea mayor a ($100) y menor o igual a ($200), podrán ingresarlo en un pago o en (2) anticipos iguales, según el presente artículo:

a) Impuesto Anual Menor O Igual A ($ 100): Mes Marzo

Digito Verificador (0 1 2 3 4 5 6 7 8 9)
Días (10 11 12 13 14 17 18 19 20 21)

El orden es (0) el día (10) el (1) el Día (11) y así hasta llegar a (9) el Día (21)

b) Impuesto Anual Mayor A ($100) Y Hasta ($200):

Opción Anticipo Único: 5% De Descuento Mes Marzo

Digito Verificaodr (0 1 2 3 4 5 6 7 8 9)
Días (10 11 12 13 14 17 18 19 20 21)

El orden es (0) el día (10) el (1) el Día (11) y así hasta llegar a (9) el Día (21)

Opción Pago Por Anticipos

1º Anticipo Marzo:

Digito Verificador (0 1 2 3 4 5 6 7 8 9)
Días (10 11 12 13 14 17 18 19 20 21)

El orden es (0) el día (10) el (1) el Día (11) y así hasta llegar a (9) el Día (21)

2º Anticipo Septiembre:

Digito Verificador (0 1 2 3 4 5 6 7 8 9)
Días (08 09 10 11 12 15 16 17 18 19)

El orden es (0) el día (08) el (1) el Día (09) y así hasta llegar a (9) el Día (19)

ARTICULO 21º.

-El Vencimiento para el pago del Impuesto a las Embarcaciones de 2014:

Concepto (Fecha De Vencimiento)
Días (21/11/2014)

ARTICULO 22º:

Las fechas de vencimientos para la presentación de las Declaraciones Juradas DGR – E09 para los Agentes de Información del Impuesto a las Embarcaciones:

Cuatrimestre / Fecha De Vencimiento:

ENERO/ABRIL (23/05/2014
MAYO/AGOSTO (12/09/2014)
SEPTIEMBRE/DICIEMBRE (19/01/2015)

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*