Ganancias Deducciones: Personal Doméstico

Desde 2007, la Ley del Impuesto a las Ganancias permite que se deduzcan las sumas abonadas al personal doméstico. Sin embargo, para que resulte procedente el cómputo de esta deducción, se deberá tener y conservar a disposición del Organismo la documentación respaldatoria. Así, se podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, el total de los importes abonados en el período fiscal en concepto de:

Deducción del personal doméstico:

Los importes que pagan los trabajadores domésticos por contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales según el artículo 3º del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, bajo el artículo 21º de la Ley Nº 25.239.

Mientras que el importe máximo a deducir por dichos conceptos no puede superar el importe de la ganancia no imponible según el inciso a) del artículo 23º de la Ley 20.628 de impuesto a las ganancias, es decir:

a) en concepto de ganancias no imponibles la suma de NUEVE MIL PESOS ($ 9.000), siempre que sean residentes en el país; (Monto que fue sustituido por el art. 1°del Decreto N° 1426/2008).

Lo anterior, implica que si eres empleador de casas particulares y estás alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, puedes deducir del mismo lo abonado a la trabajadora como retribución por su trabajo y las contribuciones a la seguridad social.

Registrar a tu trabajadora doméstica

Todas las trabajadoras, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación, tienen que estar inscritas en el registro de AFIP.

Como empleador deberás registrarla para que pueda acceder a los beneficios sociales de aporte jubilatorio, seguro por accidentes de trabajo, obra social y otros.

Así mismo, necesitarás lo siguiente para la deducción de las ganancias:

  1. Para operar con el sistema debes tener la clave fiscal nivel 2. Si no la tienes ingresa a Solicitud de Clave Fiscal.
  2. N° de CUIL de la trabajadora.
  3. Nombre y apellido.
  4. Fecha de nacimiento.
  5. Domicilio real.
  6. Obra social (si la trabajadora no tiene obra social, el sistema le asignará la Obra Social del Personal de Casas Particulares).
  7. Si está jubilada.
  8. CBU, en caso de estar bancarizada
  9. Número telefónico y Correo electrónico.

Si trabajas en relación de dependencia

Si trabajas en relación de dependencia, debes informar a tu empleador para que haga los cálculos correspondientes mediante el Formulario 572 web o Siradig de AFIP.

Es decir, mes a mes debes cargar la remuneración y las contribuciones patronales abonadas en el período (aunque correspondan al mes anterior) con la fecha de pago.

No olvides que la fecha tope de cada período anual finaliza el 31 de enero del año siguiente.

Para Cargar la Deducción:

-La CUIL válida

-Registrar pagos como personal de casas particulares.

-En caso que la retribución mensual varie, habrá que cargar cada período.

-Al pagar el SAC, deben informar en concepto de “monto de la retribución mensual” el SAC y la retribución mensual.

-Dentro del campo “Contribución” corresponde ingresar el monto que el empleador paga mensualmente dentro de la cuota fija mensual como tal concepto.

-La cuota se trata de “Aportes”, a cargo del trabajador y no es deducible y “Contribuciones”, a cargo del empleador, y  que puede computarse.

– Otras deducciones:

Los importes por descuentos obligatorios establecidos por Ley Nacional, Provincial o Municipal.

  • a) Contraprestación de los servicios prestados
  • b) Contribuciones patronales.

Dicho cómputo no podrá exceder la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual.

Requisitos para la deducción del personal domestico

Para que resulte procedente el cómputo de la deducción, se deberá tener y conservar la siguiente documentación:

  • Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social.
  • El documento que acredite el importe abonado al trabajador del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado en que se deberá consignar en el volante de pago F102 los siguientes datos:
  • Apellido y nombres y CUIT o CUIL del dador de trabajo
  • Apellido y nombres y CUIT o CUIL del trabajador del servicio doméstico.
  • Domicilio de trabajo del personal del servicio doméstico.
  • Importe de la contraprestación abonada.
  • Número de transacción, operación o comprobante que consta en el tique de pago.
  • Firma y aclaración del dador de trabajo y del trabajador del servicio doméstico.

Deducción Servicio Doméstico:

En el caso de los trabajadores que sean “dadores de trabajo” y empleen al personal doméstico, pueden deducir la remuneración que les abona al mismo y las contribuciones patronales ingresadas, que figuran en la cotización fija mensual.
El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.

La Resolución 3693 de AFIP establece que podrán deducir:

-Los aportes y contribuciones obligatorios por cada trabajador, como  la cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

El límite anual del monto deducible es igual al de la ganancia no imponible (período fiscal 2018: $66.917,91; período fiscal 2019: $ 85.848,99 y para el año 2020 será de $123.861,17)

 AFIP, establece que deberán consignar el total abonado en el año y luego el empleador aplicará la limitación que corresponda.

 Volante de Pago:

Deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al trabajador del servicio doméstico antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.

Los trabajadores que revisten el carácter de “dadores de trabajo” con relación al personal doméstico, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.

En el siguiente vídeo podrás aclarar tus dudas.

https://www.youtube.com/watch?time_continue=98&v=l91GhqjOgRE&feature=emb_logo

2 comentarios

  1. Está explicado de manera sencilla y muy práctico.
    Solo que los impuestos tienen permanentes actualizaciones y modificaciones y respecto a Ganancias la nota tiene mas de un año de su publicación.
    Gracias

  2. Estimados
    Soy jubilada docente de Mendoza, presenté la documentación de una empleada de servicio doméstico en el mes de abril de 2012, del trabajo realizado en 2011, para que se contemplara la deducción del sueldo del impuesto que se me descuenta y no he recibido ninguna noticia, y en Anses no me responden
    Quisiera saber como sigue el trámite.
    Atte
    Isabel Leonor Garcia
    cuil 27-10274917-6

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