Se aproxima el vencimiento de la declaración anual Ganancias y Bienes Personales 2014-2015. Los contribuyentes particulares y empresas tienen que preparar la declaración anual de Ganancias y Bienes Personales en los meses de Abril y Mayo-para lo que disponen del nuevo Aplicativo de AFIP–, las compañías y contribuyentes particulares deben presentar y pagar las obligaciones del ejercicio fiscal 2014 en 2015.
El Impuesto a las Ganancias mientras se espera que se de alguna novedad en que favorezca a los trabajadores, como en el atraso de los valores de las deducciones y de las escalas. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) señala que en Abril y Mayo 2015 vence el plazo para que particulares presenten la declaración jurada anual de Ganancias y de Bienes Personales sobre el nuevo Aplicativo.
Vencimiento Empresas:
Ya rige el plazo para que las empresas presenten y cancelen la liquidación anual del gravamen a la renta del ejercicio fiscal 2014.
Vencimientos para Particulares:
Los que están alcanzados deben saber que las obligaciones vencen en Abril y Mayo.
Quienes Están Alcanzados por Ganancias:
-Los que estén inscriptos en Ganancias
-Los contribuyentes autónomos con ingresos por cualquier actividad -No si adherieron al Monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades independientes-.
-Los empleados, jubilados y pensionados con ingresos brutos anuales iguales o superiores a $144.000.
-Los actores que perciban sus ingresos de la Asociación Argentina de Actores y que percibieron ingresos brutos anuales iguales o superiores a $144.000.
Quiénes Están Alcanzados por el Impuesto sobre Bienes Personales:
-Los que estén inscriptos en Bienes Personales
-Si al 31 de Diciembre de 2013 posean bienes valuados según la normativa vigente superen $305.000
-Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones sean iguales o superiores a $96.000
AFIP señala que también “Si cuentan con participaciones en sociedades (con acciones de empresas que cierran balance en diciembre) que no cotizan en bolsa o mercado de valores deben considerar los vencimientos establecidos para el mes de mayo”.
Si al generar las liquidaciones, son con saldo a ingresar, deberán pagar según cada caso:
Grandes Contribuyentes:
Solamente via transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP).
Resto de Contribuyentes:
Pueden elegir pagar con una de estas modalidades:
-Transferencia electrónica de fondos, generando un VEP.
-En efectivo, personalmente en entidades bancarias habilitadas con cheques propios, financieros y cancelatorios, Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos.
-En cajeros automáticos de la red Link o Banelco.
-Con tarjeta de crédito: telefónicamente o débito automático.
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Nuevo Aplicativo Ganancias y Bienes Personales
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