Empresas recuperar CUIT

Algo que viene preocupando a las empresas es las actuales trabas y además de demoras a la hora de tramitar para recuperar su CUIT. Una de las quejas es la injustica ya que en varios casos castigan a los empresarios que no registraron ninguna actividad pero debido a la falta de trabajo u por otro motivo y no por ser una «firma fantasma» el principal objetivo de AFIP a la hora de sacarles la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Una vez que el sistema de AFIP les cancela la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a las empresas por presentar irregularidades tributarias caen también dentro de la misma bolsa empresarios que no tienen actividad pero es una empresa legal.

Seún la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el mecanismo de quita de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) es el de «desactivar futuros ilícitos de las firmas fantasma”; pero en la tramitación para recuperar la CUIT se dan trabas y demoras queno permiten o retrasan el poder recuperar la CUIT las empresas a la que AFIP se lo suspendió.

Algunos definen como de «curioso que, para la AFIP, no tener actividad sea motivo para aplicar una sanción extrema si se tiene en cuenta que no tener trabajo no quebranta la ley». Denuncian que «en contraste, se trata con mayor liviandad a las empresas que sí cometen delitos tributarios reales y verificables. La igualdad ante la ley no existe en una realidad en la cual al contribuyente que todavía no ejerció su actividad se lo excluye del padrón y al que evade impuestos se le otorga un plan en 120 cuotas como el que acaba de vencer hace unos días».

Resolución General 3358:

Creen que AFIP se apoya por demás en la Resolución General 3358 para predecir un ilícito tributario antes de que ocurra a lo Minority Report……. Definen como irónico que al prevenir el delito antes de que se cometa, los que sufren la cancelación de CUIT «técnicamente» son inocentes por que todavía «el hecho imponible a sancionar no sucedió». Por lo que AFIP sanciona la potencialidad del delito y no que este se llevara adelante.

Esta Resolución General 3358 permite cancelar el número de CUIT de las sociedades que:

-No registren altas en impuestos
-No hubiesen presentado declaraciones juradas
-Realicen las declaraciones juradas en «cero»
-No declararon a sus empleados.

Dicha norma resalta que «la baja de la Clave Única no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización (…) ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados». Y que «la baja quedará sin efecto, en caso de que esta Administración Federal realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados».

Para algunos expertos AFIP busca además limpiar un segmento que está relegado y que su fiscalización y control conllevan un gasto que viene desvirtuando la relación costo-beneficio en el proceso de recaudación tributaria.

El problema se da en que tras dicha «limpieza» AFIP debería ofrecerles una solución efectiva para los que demuestran voluntad y necesidad de tener una identidad tributaria, y que asumen los costos de su regularización.

Aconsejna que hasta que no se de una solución, habrá que recurrir por la vía pugnada por AFIP, o si no recurrir a la Justicia si se les vulnera su derecho como el propio derecho constitucional de defensa en juicio como método para encontrar la solución.

Recuperar la CUIT:

Para recuperar la CUIT AFIP redactó la nota 4238 detallando como es el proceso que llevan adelante los agentes fiscales para rehabilitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las empresas cuando se la suspende. Según, la nota se encarga de establecer las pautas de acción para solicitar la rehabilitación de la CUIT.

Los contribuyentes mediante multinota planteen su voluntad de adherirse al blanqueo -ciyo plazo es hasta fin de año-, pueden regularizar sus obligaciones por las que en principio AFIP les suspendió su CUIT. A este conjunto de contribuyentes, AFIP señala a sus agentes que les habiliten de forma provisoria la CUIT por 10 días solamente, ya que «Vencido dicho plazo, se corroborará el acogimiento al blanqueo manteniéndose activa la CUIT en aquellos casos en los cuales el mismo se ha producido».

También aporta que «por el contrario, si vencido el plazo acordado no se ha cumplido con lo indicado en la multinota, deberá inhabilitarse nuevamente». En cuanto a los contribuyentes que por multinota tramiten la rehabilitación para presentar, y poder cancelar las deudas respecto a las declaraciones juradas.

Mientras les será habilitada de forma provisoria la CUIT por 10 días. «Vencido dicho plazo se procederá a verificar en los sistemas informáticos si se efectuaron las presentaciones y los pagos correspondientes manteniéndose activa la Clave Única en aquellas situaciones en las cuales se ha cumplido con tales obligaciones». Volviendo a suspender la CUIT si dentro del plazo de 10 días no realizaron las presentaciones y pagos.

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