Cómo recuperar el número de CUIT dado de baja por AFIP

Como suele acostumbrarnos el portal iprofesional.com realiza interesantes y completos informes, en este caso se trata de cómo recuperar el número de CUIT dado de baja por AFIP lo que puede ser complicado si no se hacen ciertos pasos. Lleva un par de meses esta posibilidad, mediante la resolución que hace que AFIP pueda cancelar la Clave Única (CUIT).


Existen algunos requisitos que exige el fisco relacionado con que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la baja del N° de CUIT de empresas sin movimientos. La normativa ha establecido una serie de condiciones y pasos que AFIP tiene que cumplir para dar de baja la Clave Única, el problema para los contribuyentes es la poca claridad en cuanto a la forma para recuperar el CUIT. Pero al ir a la Web de AFIP, uno se encuentra como requisito la de presentar una nota en la que se debe señalar los motivos por la inactividad de la empresa y así actualizar su estado. El problema surge en que existen casos de profesionales que han concurrido a agencias del fisco y al presentar esta nota se les fue rechazada por agentes de AFIP que los atendieron y en algunos casos, han podido presentar la nota, pero no les confirmaron los plazos en que podrían recuperar su N° de CUIT. Mientras que en otros debieron presentar mucha mas información y documentación con la que demostrar que tenían reglamentariamente y así poder seguir operando, claro que como se ve los casos son diversos.

Algo que resaltan algunos expertos es que aunque exista un instructivo, en él no figuran todas las situaciones que pueden darse. En especial por que como remarcan no todas las sociedades o contribuyentes que no registran movimientos se trata de empresas fantasmas o están evadiendo. Por lo que les urge solucionar la baja del N° de CUIT.

Además le permita a AFIP depurar los padrones, también debería contemplar y no poner a todos bajo la misma lupa ya que si se presentan y es para buscar una solución y recuperar su CUIT ya que el darle de baja trae sus consecuencias en diferentes aspectos para el contribuyente como:
-La de comprar un bien
Comprar dólares
-Abrir una cuenta bancaria
-Registrarse como proveedor de una empresa o del Estado
Viajar al exterior
-Poder realizar una actividad comercial y financiera

Según el instructivo exige hasta 6 requisitos a cumplir para presentarse en una agencia de AFIP y así iniciar el trámite. aunque aclaran que
el instructivo es más para los empleados de la AFIP y que estos sepan lo que hace no deban solicitar los requisitos en todos los casos además de que pueden solicitarles documentación extra. Esto refleja que en las diferentes agencias de AFIP se rigen mor algunos aspectos diferentes por eso es que en algunos casos se les rechaza la nota y en otros no.

Uno de los casos es que en ciertas dependencias de AFIP, se toma el expediente para enviarlo a la división fiscalizaciones pero estos no dan a basto ya que ha recibido una inmensa cantidad de casos.

Soluciones:

Ante esto, los contribuyentes que se ven afectados. Presentar una solicitud fundada de levantamiento de la cancelación mediante una multinota junto a la documentación solicitada y luego esperar los plazos de resolución del fisco. Si se ha pasado un plazo estimado, deberán solicitarle a la AFIP «un pronto despacho».

Otro paso es guiarse por el artículo 74 del Decreto Reglamentario del la Ley 11.683 (de Procedimiento Tributario) se trata de un recurso residual, cuyos plazos ya están previstos y si se incumplen pueden pedir un pronto despacho. Si existe una denegatoria o silencio se puede ir a la vía judicial para resolver. Deberán recurrir a la vía pugnada por el organismo, y si no a la justicia si les es vulnerado su derecho como el derecho constitucional de defensa en juicio’.

La Normativa que Permite la Baja del CUIT:

Según la resolución general 3358, incluye la cancelación del N° de CUIT de las sociedades que no registren altas en impuestos, y no hubiesen presentado declaraciones juradas o lo realizaron en «cero» o no declararon a sus empleados. Además esta norma deja en claro que la baja de la Clave Única:

«no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización (…) ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados» tal cual figura en la normativa. La misma establece que la baja:

«quedará sin efecto, en caso de que esta Administración Federal realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados».

Uno de los casos por lo que no hay que meter a todos en la misma bolsa es que, afecta a las sociedades que buscan un mercado y por eso no presentan movimientos. Sociedades que son constituidas para desarrollar su actividad, y que por desgracia han tenido pérdidas, lo que las hace irse hacia otro tipo de actividad, por lo que también pueden dejar de presentar movimientos.

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